REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-002678

“NEGATIVA DE PRORROGA”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal Primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que solicita prorroga para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, toda vez que hasta la fecha esta en la espera de las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita una prorroga para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado Fiscal Primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el presente Asunto, observa que efectivamente en fecha 03 de Marzo de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación del Imputado de marras, donde el Tribunal acordo al imputado LUÍS ALEJANDRO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.134, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinales 3, 4, 6 y 8, consistentes en presentación cada 15 días, prohibición de salida del país, prohibición de acercarse a la víctima, presentación de dos fiadores, motivo por el cual el representante del Ministerio público invoco el efecto Suspensivo previsto en el artículo 374 del código orgánico Procesal Penal, subiendo el presente asunto a la Corte de apelación pronunciándose la corte en fecha 06 de Mayo de 2010, donde Declaro sin lugar el recaudo de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo, por que se confirmo a decisión dictada por este Tribunal, materializándose la misma en fecha 10 de Mayo de 2010 con la presentación de los fiadores, donde estuvo presente el Fiscal Noveno Abogado Pedro León Daza Freites. Siendo así las cosas el imputado se encuentra en libertad bajo las medidas cautelares antes citadas. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no esta ajustada a derecho la petición formulada por el representante del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PRORROGA, que incoara el Fiscal Primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ