REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002969
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a las imputadas JOSE EUGENIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.121.925, fecha de nacimiento: 02-06-1964, Nacido: Barquisimeto Edo. Lara, soltero, de 45 años, Hijo de: Juana Sánchez y Cesilio Sánchez. Oficio agricultor. Domiciliado Humocaro Bajo Caserío las palmitas de esta ciudad. Teléfono: 0416-1598562, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN SANCHEZ, y por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del menor WILDER JOSÉ PEREZ. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado JOSE EUGENIO SANCHEZ, C.I. 10.121.925, antes Identificados y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES, Previsto en el artículo 406 numeral 3.A del Código Penal en concordancia con el artículo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre en derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y 413 del Código Penal, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250, 251, 253,254 del COPP, por cuanto existen fundados elementos y presunción razonable, por la pena que pudiera llegar a imponerse al Ciudadano, para el imputado, es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Esto sucedió así nosotros los 2 comemos chimo, yo Salí a comprar 2 chimo regrese con los chimo, discutimos estaba brava me fui discutí, me fui a amarrar las arbejas en la noche cuando subí ya a comer para acostarme se encontraba Wilmer José Pérez, de 10 años, sentí algo caliente una puñalada en la espalda que me rodó, por la espalda el otro llego aquí ahí sentí a el otro me dio una puñalada Wilder llegue pedí auxilio a pedir auxilio, retrajeron hasta medicatura, cuando fui a la medicatura me mandaron para Barquisimeto, me dijeron que me habían privado de libertad y me esposaron en la camilla, el otro día me quitaron los puntos, la herida tiene 11 centímetro de profundidad en la espalda Fiscal pregunta: usted de alguna forma peleo con el niño: R. no el cuchillo me lo clavo. Defensa Pregunta: con que persona se agarro usted a peliar ese día: R con willmer Pérez, R discutimos, Quien es Willmer Pérez: el hijo mayor de ella, Pregunta quien le dio el machetazo: en lo que me dio la puñalada se corto, que paso con el hermano, porque le esta diciendo que se fuera de la casa: porque no me convenía tenerlo ahí, r. por la guardia el a tenido problemas con la guardia P usted corto a alguien R. No, P. usted corto a la ciudadana Olimpia del Carmen. R para mi que le dieron cuando me estaban dando a mí, yo sentí que ella dijo desgraciado, quien te dio la puñalada: Willmer Pérez, el menor, el niño, porque me dejo el cuchillo clavado aquí, P no vi. Quien me dio la puñalada en la espalda, estaban ellos 3 nada mas, temprano fue un compradre a arreglarnos la luz, el apagador no sirvió, estaban ellos 3 nosotros discutimos por dos votes de chimo, yo no corte a nadie, yo los vi. en el hospital, el niño mi hijo truler Eugenio Sánchez, los trajo en la moto: un señor me trajo llamado Samir al hospital en moto-taxi, P: porque el niño pequeño le dio una puñalada en la espalda a su mama R bueno tranquilo yo que discutían R. yo decía Olimpia y decía Margarita usted le pego o la golpeo: No. Es Todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa difiere en cuanto a la Precalificación fiscal, por cuanto se debe observar el dolo y por cuanto el tipo de lesiones observadas dentro de lo cual medianamente se observa de las actas, una herida en la muñeca izquierda, ninguna de estos tienen heridas de anatómicas motivo por el cual mal podía presumir un Homicidio, bajo están circunstancia difiere de la calificaron, bajo las heridas de mi representado, también se allá obviado la declaración de su hijo, aparte que declaro que se fuera de la vivienda , por otras circunstancia, de las actas se desprende que se encontraba en efectos del alcochol, y solicito a este tribunal se acuerde una media cautelar de la que el tribunal tenga su haber; estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, no existe el peligro de fuga mi defendido se encuentra debidamente identificado, presenta una herida bajo una infección que requiere ser atendido no existe accecia para su recuperación en un centro de reclusión, las partes antónimas, de mi defendido, no como se desprende de las que indicas las actas policiales presento a efecto videndi, muestro la cedula de Identidad de la ciudadana hija Alba Josefina Sánchez Aldasoro C.I. 19.240.170, solicito medida cautelar, y que se realice un análisis, ya que no se encuentra muy claras las actas. es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: No se Admite la Pre-Calificaron fiscal respecto de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES, Previsto en el artículo 406 numeral 3.A del Código Penal en concordancia con el artículo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre en derecho de la mujer a una vida libre de violencia y 413 del Código Penal, considerando esta Juzgadora que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN SANCHEZ, y por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del menor WILDER JOSÉ PEREZ. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena examen medico forense para el día viernes 21 de Mayo a las 8:00 horas de la mañana. QUINTO: Ofíciese a la comandancia para que realice el traslado del imputado quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en la Calle 2 y 3 del Barrio Bolívar casa cercada de bloques, al edificio Nacional. Piso 01. SEXTO: Ofíciese a la Medicatura Forense ubicada en el Edificio Nacional Piso 1, para que una vez evaluado el imputado de marras remita con carácter de URGENCIA, el respectivo informe a este Tribunal, y de igual manera envié copia a la Fiscalia Tercera. SEPTIMO: Se instan al representante del ministerio público para que aperture investigación penal para las lesiones que presenta el Imputado ENDERSON JOSE EUGENIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.121.925, de igual manera se insta para que tome declaración a los ciudadanos Wilmer José Pérez Sánchez Triuler Eugenio Sánchez Aldasoro y a la ciudadana Olimpia del Carmen Sánchez . OCTAVO: Se DECRETA Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es arresto domiciliario, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: calle 2 y 3 Barrio Bolívar casa Cercada de bloques.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ