REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2010-002623
“ PRORROGA”
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal Primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que hasta la fecha no ha recibido las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita la prorroga establecida en el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal, para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo, respecto al ciudadano SEQUERA ARRIECHE ISMAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.903, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se observa que en fecha 30 de Abril de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación al Imputado de marras, donde se Decretó Medida Privativa de Libertad por encontrar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho, y dentro del lapso legal, la petición formulada por el representante del Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara la Fiscalia Primera del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lapso de 15 días el cual vence el 14 de junio de 2010.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA