REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002985
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.680, soltero, de 48 años, nacido en Barquisimeto, el 24-12-1962, carpintero, grado de instrucción 3 grado, domiciliado Barrio El Alambique parte alta calle 2 diagonal con los rieles del ferrocarril y del Barrio Santo Lusardo, hijo de Carmen Rodríguez. Presenta en el sistema juris 2000, P-2010-1584, llevado por control 5 en la cual tiene detención domiciliaria y el asunto P-2006-1256 llevado por el tribunal de ejecución 1 (penado) JOSÉ GERGORIO MARCHAN FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.211, soltero, de 46 años, nacido en Barquisimeto, el 14-05-1964, mecánico, domiciliado calle 43 con la 30 y 31 de la ciudad de Barquisimeto, casa Nº 30-72 color rosado, por la presunta comisión de los delitos del delito de respecto al ciudadano JOSÉ GERGORIO MARCHAN FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.211, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.680, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados identificados en actas, precalificando los hechos como para el imputado JOSÉ GREGORIO MARCHAN FREITEZ POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA SESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley misma Ley. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, para el imputado José Gregorio Marchan Freites, consistente en la presentación periódica cada 30 días y para el imputado Omar José Flores, vista la conducta predelictual y el delito que se le imputa en esta audiencia, se le decrete Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del COPP. Es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo el imputado JOSE GREGORIO MARCHAN libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”, seguidamente el imputado OMAR JOSÉ FLORES, respondió “Yo venía del hospital con mi hermana y cuando venía en la 29 con libertador me pararon en una alcabala, les dije que si tenía antecedentes, yo les di la placa y los exámenes, me quitaron los exámenes a mi no me quitaron nada, yo venía del hospital”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en cuanto a Omar Rodríguez solicito se le imponga una medida, en virtud de que el mismo es inocente. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de respecto al ciudadano JOSÉ GERGORIO MARCHAN FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.211, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.680, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar invocada por la defensa respecto al ciudadano OMAR JOSÉ FLORES. QUINTO: Se DECRETA Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano OMAR JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.680, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente URIBANA. SEXTO: Se otorga al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHAN FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.211, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SÉPTIMO: Se Ordena oficiar al Tribunal 5to. De Control Asunto KP01-P-2010-1584, respecto al ciudadano OMAR JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.680, informando lo aquí decidido.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA