REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002983
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado LUÍS ALEXANDER SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.779.3661, Nacido en Barquisimeto: Fecha de nacimiento: 18-09-1.967, edad: 43, hijo de: Carlos Barrios y Petra del Carmen Sangronis: grado de instrucción: 4to grado: oficio: obrero albañil: domicilio: Vereda 14, con avenida 1, La Ruezga Norte, casa 6 Barquisimeto Edo. Lara, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado LUÍS ALEXANDER SANGRONIS antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, consigna copia de la prueba de orientación , es todo.
IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo el imputado A mi me sacaron de la casa como a las 9:30 p.m. de allí me llevaron para la CICPC, Y LUEGO PARA LA 30, ME ESTABAN PIDIENDO PLATA Y NO SE PORQUE ERA Y tengo dos testigos que Vivian al frente de mi casa que pueden decir que ellos m sacaron como son Luís Eloy y Maria de Bello, es todo. La defensa pregunta: cuando me detienen yo no tenia droga, no los funcionarios no me quitaron nada, los policías llegaron con una orden de allanamiento y yo le abrí la puerta, los funcionarios en ningún momento me manifestaron porque me detenían, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
oída la exposición de mi representado esta defensa observa que el acta policial levantada en el presente caso en donde consta la detención de mi representado, no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial ni utilizada como presupuesto de ella, por cuanto con ese procedimiento se violentaron las garantías constitucionales previstas en el CRBV y el COPP y le vulneraron los derechos civiles porque hubo una violación de domicilio ya que entraron sin orden de allanamiento y por ello solicito que se declare la nulidad de conformidad con el articulo 10 y 191 del COPP la nulidad del procedimiento y de sus acta. Y solicito que se decrete el procedimiento ordinario libertad plena de mi defendido. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Niega la solicitud de Nulidad por cuanto el acta reúne todos los requisitos legales, de igual manera se niega solicitud de Libertad Plena invocada por la defensa. QUINTO: Se DECRETA Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano LUÍS ALEXANDER SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.779.3661, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente URIBANA.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA