REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002966
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ALEJANDRO JOSE DIAZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.414, soltero, fecha de nacimiento: 19-08-1.987, hijo de: Martín Díaz Peraza y Elisa Duran Sáez, grado de instrucción: 2 semestre de Psicología; de oficio: estudia de 22 años, nacido en Barquisimeto, domiciliado en: v. Libertador Centro Metropolitano Javier Edificio Gozaga 1 apartamento 1-7. teléfono: 0251-441-9423- 0424-5798014, LEONARDO ANDRE VIETI, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.751, soltero, fecha de nacimiento: 12-10-1987, hijo de: Maria Navarro y Nelson Vieti grado de instrucción: 2 año de derecho de oficio: transportista de 22 años, nacido en Barquisimeto, domiciliado en: Cabudare calle Vicente Amegual, entre calle Alvisio y Juárez, casa Nº 29-85 teléfono 0251-2619514, GARRIDO CORRADINO EGIDIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.628, soltero, fecha de nacimiento: 07-01-1.991, hijo de: Daniel Garrido y Felicia corradino grado de instrucción: estudiante de oficio: estudiante y herrería de 19 años, nacido en Barquisimeto, domiciliado en: Club Hípico Las Trinitarias residencia Sofia, apartamento 54, piso 5 teléfono: 0416-355-2688, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31, y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados ALEJANDRO JOSE DIAZ DURAN, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante del 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El imputado LEONARDO ANDRE VIETI, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y GARRIDO CORRADINO EGIDIO DANIEL, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante del 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así mismo, consigno prueba de orientación en la que se especifica el peso neto de la sustancia incautada. Es por ello, que solicitó al Tribunal la incautación del vehiculo de conformidad con el articulo 63 de la LOCTISEP, que se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, para los imputados ALEJANDRO JOSE DIAZ DURAN, y para LEONARDO ANDRE VIETI. Y la medida de presentación de conformidad con los artículo 256 ordinal 3 y 9 del COPP, y prohibición de salida del país Para GARRIDO CORRADINO EGIDIO DANIEL. Es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo separadamente y libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseamos declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Carlos Rangel, en primer termino esta defensa se adhiere al procedimiento ordinario, en cuanto a la solicitud de la incautación del vehiculo la defensa expone los alegatos siguientes que si es verdad que los imputados andaban en el vehiculo la draga incautada no fue incautada en el mismo, y considera esta defensa que los funcionarios establece como aprehenden a los imputados sin embargo dejan constancia que la revisión no se hizo e presencia de testigos por cuanto en el lugar no existían testigo y que los mismos se habían ido del lugar, y por lo tanto solicito que s anule la acta del procedimiento por la falta de testigos, y solicito medida cautelar solicitada por la fiscal del M.P. en forma extensiva para los imputados y solicito copia del expediente. El abg. Miguel Duin: esta defensa se adhiere al procedimiento ordinario así miso se adhiere a la solicitud de mi colega en cuanto a la nulidad del acta por falta de testigo y así mismo solicito a este Tribunal se cambie la precalificación por cuanto de las actas se desprende que de la revisión personal por parte de los funcionarios y a mi representado no se le consiguió ninguna sustancia, y por lo tanto mi patrocinado no esta en capacidad que puede ocultar las demás personas en su vestimenta, y si no se hiciere el cambio de calificación solicito una medida cautelar menos gravosa. es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la solicitud de nulidad invocada por la defensa, en virtud que el procedimiento esta ajustado a derecho. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos en relación al ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ DURAN, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante del 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El imputado LEONARDO ANDRE VIETI, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y GARRIDO CORRADINO EGIDIO DANIEL, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante del 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas EN GRADO DE COMPLICIDAD y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el art. 6 en concordancia con el art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar invocada por la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico respecto a una Medida Cautelar para el ciudadano EGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO, esta juzgadora se separa del criterio fiscal por considerar que los delitos imputados ameritan medida privativa de libertad, es por lo que se DECRETA Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ DURAN, LEONARDO ANDRE VIETE, EGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.782.414, 18.863.751, y 25.139.628, respectivamente, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente URIBANA. SEXTO: Se acuerdan copias simples solicitas por la defensa. SEPTIMO: Se Ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control Asunto KP01-P-2009-7307, respecto al ciudadano LEONARDO ANDRE VIETI, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.751, informando lo decidido en la presente audiencia.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA