REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-001654

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano JOSE BALMORE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.779.581, Venezolano, natural de Mara estado Zulia, 45 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1965, Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: María Salas y Gabriel Puche, domiciliado en caserío el brillante zona norte del estado Zulia.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
“solicito a este tribunal se acuerde una medida cautelar de conformidad con el art. 256 numeral 3 como lo es presentación ante el tribunal a fin de mantener apegado al proceso al imputado y acordar la fijación de la audiencia que a bien haya que fijarle, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“solicito a este tribunal se otorgue la libertad plena a mi defendido por cuanto no se especifica el delito del cual se le acusa ni se tiene a la mano el asunto correspondiente solicitado por la representación fiscal” es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la solicitud de la representación fiscal, a la cual se adhiere la defensa acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el art. 256 numeral 3 como lo es presentación cada treinta (30) días ante la taquilla externa de presentación.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA