REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-001388

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 07 de marzo de 2002 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado al régimen de presentación que se sigue en su contra.

En fecha 19 de mayo de 2010, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 7º del M.P., Abg. Lexi sulbaran, Defensa Abg. Carlos Acevedo y acusado Jhon Alberto Vásquez Rodríguez, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Carlos Jhon Alberto Vásquez Rodríguez, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “no” y expuso me acojo al precepto constitucional, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, visto el tiempo transcurrido solicito al tribunal mantenga medida cautelar al ciudadano, por cuanto de las actas procesales riela el escrito acusatorio proceda a fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: expuso: “solicito una medida sustitutiva de libertad por una menos gravosa y en virtud de que mi defendido es primario no a reincidido y se encuentra laborando activamente, y es sostén de familia se adhiere a lo planteado a la fiscalía del M.P. en relación de que se fije audiencia preliminar de acuerdo a los lapsos establecidos es todo”.

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda Sustituir la mediad de Detención Domiciliaria por la contenida en el artículo 256 Ord. 3 como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Jhon Alberto Vásquez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.160.264. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se fijó audiencia preliminar para el día 03.06.10 a las 8:00 am. -.
Regístrese. Publíquese- Notifíquese a la victima, Yerliz María Rodríguez Mejias C.I. Nº 16.385.500.

La Jueza de Control Nº 4

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria.