REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000026


Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal


Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Datos del Imputado


RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, C.I Nº 17.048.704, de 25 años de edad, Soltero, Ocupación: Vigilante, hijo de Rolando Rafael La Cruz y Beatriz Elena Osuna, nació en fecha: 09-08-1984, natural de Bocono, Estado Trujillo, residenciado en: la Urbanización La Concordia, calle 6 con Libertador, Edificio Nigro, piso 1, apartamento 1, al frente del Polideportivo Máximo Vitoria de esta ciudad. Teléfono: 0416-1739748 (Padre)


Enunciación de los Hechos

En fecha 04 de Enero del 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la noche, los funcionarios policiales S/2 (PEL) Orangel Rodríguez Pineda, C.I V- 10.775.765 y Digo (PEL) Jhonny de Jesús Morales, C.I. V- 12.020.137, adscrito a la Comisaría Unión de la Policía Barquisimeto Estado Lara, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ”Encontrándose en labores de Patrullaje en la Unidad VP-222, específicamente cuando nos desplazamos por la avenida principal de la urbanización Juan Sánchez, observaron a un ciudadano quien vestía para el momento franela de color verde y short de color azul, quien se desplazaba caminando por la referida dirección y quien al observar la comisión policial trato de evadirnos acelerando el paso y cambiando la dirección de su desplazamiento, procediendo el Dtgdo (PEL) Jhonny Morales, a detener la marcha de la unidad policial, bajando de la misma el funcionario S/ 2do (PEL) Orangel Rodríguez con la finalidad de tratar de darle captura al ciudadano, dándole la voz de alto, haciendo caso el mismo a tal solicitud, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo el Dtgdo (PEL) Jhonny Morales a identificarnos como funcionarios policiales del estado Lara, igualmente procede el funcionario en mención a indagar en los alrededores a fin de localizar algún ciudadano para que prestara colaboración como testigos, pero las personas se alejaron al observar la actuación policial, situación por la cual no fue posible contar con la figura del testigo, seguidamente procede el S/2do. (PEL) Orangel Rodríguez, informarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, ya que se presumía que el mismo se encontraba en poder de algún objeto de interés criminalistico, negándose este a tal solicitud, por lo que procedió el funcionario a realizar y la inspección al ciudadano, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo derecho delantero del short azul, indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo, que al mostrarlos se visualizo cierta cantidad de envoltorio de tamaño pequeño que al ser contados en presencia del ciudadano dio la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios, de los cuales Siete (07) envoltorios confeccionada de material sintético de color verde atados con hilo de coser de color blanco y Once (11) envoltorios confeccionados en material Plástico de color amarillo, los cuales por su confección y características se presumen sean algún tipo de droga, siendo trasladado el ciudadano hasta la comisaría Unión, donde se procedió a leerles sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificarlo como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: La Cruz Osuna Ricardo Daniel, CI 17.048.704, de 25 años de edad, Soltero, Ocupación: Indefinida, residenciado en: la carrera 05 entre 09 y 10 casa S/N, y que para el momento vestía franela de color verde y short de color azul, luego se procedió a verificar por el sistema Poli Lara Virtual( Escorpio) ,donde el funcionario de Guardia informo que el ciudadano presenta Dos (02) prontuarios penales siendo el ultimo en fecha 19-02-2008 por el delito de robo. Posteriormente se procedió a llevar al ciudadano al ambulatorio de San José, donde se le realizo el reconocimiento medico, donde se le diagnostico excoriaciones en el codo izquierdo y costilla izquierda cabe destacar que se realizo llamada telefónica a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, despacho fiscal que se le participaron los pormenores del procedimiento realizado. Se deja constancia que las Dieciochos envoltorios de presunta droga fueron pesado en balanza electrónica marca OHAUS modelo CL-2000, 2000X 1Gramo, dando como resultado de 0,8 gramos en la Comisaría se procedió a realizar llamada vía telefónica a la Fiscalia Undécima del ministerio publico de esta circunscripción del estado Lara, a cargo del Abogado José Fernández, quien se le informo del procedimiento indicando este que se le remitiera las actuaciones a su Despacho Fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba


PRIMERO: Acta de Policial, de fecha 04-01-2010, suscrita por los funcionarios, funcionarios policiales S/2 (PEL) Orangel Rodríguez Pineda, C.I V- 10.775.765 y Digo (PEL) Jhonny de Jesús Morales, C.I. V- 12.020.137, adscrito a la Comisaría Unión de la Policía Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado. Ricardo Daniel La Cruz Osuna
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 05-02-2010, por la experta Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Siete (07) envoltorios confeccionada de material sintético de color verde atados con hilo de coser de color blanco y Once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, contentivo presunta droga
TERCERO: Experticia Toxicológica: de fecha 15-01-2010, signada con el N° 9700-127-AFT-013-10, suscrita por el experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Ricardo Daniel La Cruz Osuna
CUARTO: Experticia Barrido: de fecha 15-01-2010, signada con el N° 9700-127-AFT-014-10, suscrita por el experto Wilma Mendoza y Ana Torres , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la vestimenta del Imputado
QUINTO: Experticia Química: de fecha 15-01-2010, signada con el N° 9700-127-AFT-015-10, suscrita por el experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a Dieciocho (18) envoltorios, de los cuales Siete (07) envoltorios confeccionada de material sintético de color verde atados con hilo de coser de color blanco y Once (11) envoltorios confeccionados en material Plástico de color amarillo, contentiva de presunta droga
SEXTA: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Ricardo Daniel La Cruz Osuna y los registros que el mismo presenta

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En el mismo acto, los ciudadanos: RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, C.I Nº 17.048.704 una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismo manifestaron: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, C.I Nº 17.048.704, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, C.I Nº 17.048.704, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Cinco (05) Años de Prisión; aplicándole lo establecido en el artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se rebaja a la mitad, es de Dos (02) Años y Cinco (05) meses de Prisión y tomando en consideración el artículo 74 del Código Penal queda la Pena en definitiva a Cumplir a DOS (02) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4 (S)


ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA