REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002703
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: Abg. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO: AUGUSTO SALCEDO PARRA cedula de identidad V.-9.326.088, fecha de nacimiento 07/10/65, 44 años de edad, domiciliado en la calle 7 sur, urbanización la Puerta casa s-47, a media cuadra del centro comercial la Puerta Cabudare Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Aaron Soto IPSA 23.422, domicilio procesal prolongación de la Avenida los Leones Torre Mileniun piso 2 oficina 22. Barquisimeto Estado Lara.
FISCALIA 1º del MP: Abg. Luisa Escalona
VICTIMA: Persona aún por identificar.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control No. 03, por estar de Guardia, sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 06, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al ministerio público narro las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y narro como se aprehendieron a los imputados de autos a los cuales los presentan en esta audiencia es por lo que la conducta desplegada por el imputado AUGUSTO SALCEDO PARRA encuadrando en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento ordinario y se le imponga, la medida cautelar de conformidad con el art 256 numeral 3º del COPP. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado a viva voz expone: “ no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone:”estoy de acuerdo con la tramitación del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el art. 256 numeral 3, presentación cada 30 días.” Es todo Es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, sólo por este acto, actuando como Juez de Guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a AUGUSTO SALCEDO PARRA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito, persona a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de persona aún por identificar.
No se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los CUATRO (04) del mes de mayo de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA
(Sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 06).