REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002-00975
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN A LA INVESTIGACIÓN.
Recibidas las actuaciones del Archivo Central en esta misma fecha, vista la solicitud presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a favor de ANGEL GIOVANNY HERNANDE RUIZ CI. 10.848.560, en presunta investigación del delito LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. 4. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“En fecha 23-07-1998, según denuncia del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, se reportó que el investigado de autos ANGEL HERNANDEZ RUIZ, le disparó en la pierna con un arma de fuego, y el reconocimiento médico forense arrojó que las mismas lesiones tuvieron un tiempo de curación de 08 a 15 días”.

SEGUNDA: El Representante del Ministerio Público señala que de la investigación realizada no existen suficientes y concordantes elementos que comprometan la responsabilidad del investigado ya que sólo existe la declaració de la víctima denunciante, siendo ello insuficiente para solicitar el enjuiciamiento público del imputado, además los funcionarios policiales que actuaron como aprehensores son contradictorias entre sí, porque señalan que recibieron instrucciones de personas desconocidas y que cuando aprehendieron al imputado no le incautaron nada en su poder. Por lo que lo procedente, y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318. 4 eiusdem, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, según lo señalado por el Titular de la acción penal en delitos de acción pública quien aduce que no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no poderse atribuir el hecho al mismo. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318. 4 eiusdem, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, según lo señalado por el Titular de la acción penal en delitos de acción pública quien aduce que no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ANGEL GIOVANNY HERNANDE RUIZ y no poderse atribuir el hecho al mismo. Siendo la víctima ¬ CARLOS ENRIQUE TORRES. Cesan las medidas de coerción personal que pesaban sobre el imputado. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez que quede firme.
Se emana duplicado de la presente decisión que reposará en el Copiador de Decisiones Interlocutorias con fuerza de Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy a la fecha de su publicación en el Sistema Informático. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE. LA SECRETARIA