REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002672
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
SECRETARIA: ABG. DAYANA FIGUEROA REYES
ALGUACIL: ASDRUBAL SANCHEZ
IMPUTADO: 1) AMILCAR JESUS CASTELLANO RIVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.812.124, de 19 años, nació 09/06/1990 en San CARLOS Estado Cojedes, grado de Instrucción 4to año, ocupación: trabaja en un restaurante, hijo de Amilcar Rafael Castellano y Aracne Rivera, residenciado: en Acarigua Estado Portuguesa, urbanización Baraure, sector 1 casa numero 09, teléfono: 0255-6217764 no posee. Verificado en el Sistema Juris: no presenta otro asunto por este Estado. Presenta asunto ante el Circuito Penal de Portuguesa P-2009-4223
2) ANTHONY ALEXANDER ANGULO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.382.798, de 19 años, nació 26/07/1991 en Valencia, Estado Carabobo, grado de Instrucción 3ro y 4to año, ocupación: albañil, hijo de Eliberto Angulo Maryeli Parra, residenciado en Barrio Capuchino callejón B casa numero 19, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0416-1265337. Verificado en el Sistema Juris: no presenta otro asunto.
3) CESAR ENRIQUE OSAL CARRASQUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.171.321, de 22 años, nació 02/08/1987 en Acarigua, Estado Portuguesa, grado de Instrucción 2 do año, ocupación: ayudante de albañil, hijo de Hernan Osal y Carmen Carrasqueño, residenciado en Villa Araure 1 barrio la Palmita numero de casa 162 Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0416-0367611. Verificado en el Sistema Juris: no presenta otro asunto.
4) JOSE ANGEL ROMERO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.637.288, de 21 años, nació 10/06/1988 en Acarigua Estado Portuguesa, grado de instrucción 3er año, ocupación: trabaja en un auto lavado, hijo José Ángel Romero y Lixibet Ramos, residenciado en Araure Barrio LA Arboleda calle 1 casa numero 3 Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5559728. Verificado en el Sistema Juris: no presenta otro asunto. Presenta asunto ante el Circuito Penal de Portuguesa P-2008-174

DEFENSA PÙBLICA: ABG. MIGUEL PIÑANGO

FISCAL Nº 1 : ABG. JENIFER SANZ
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al ministerio público . quien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión del los imputados AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO, ANTHONY ALEXANDER ANGULO PARRA, CESAR ENRIQUE OSAL CARRASQUERO Y JOSE ANGEL ROMERO RAMOS, con respecto a quienes precalificó los hechos por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Solicitó que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP. Solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el ordinal del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede la palabra a los imputados, quienes Impuestos del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio los imputados manifestaron por separado: AMILCAR JESUS CASTELLANO RIVERA. “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. ANTHONY ALEXANDER ANGULO PARRA: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. CESAR ENRIQUE OSAL CARRASQUERO: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Y JOSE ANGEL ROMERO RAMOS: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario; asi mismo solicito la libertad plena de mis representados visto que no esta demostrado la relación del arma que alguno de ellos, es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada quince días. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO, ANTHONY ALEXANDER ANGULO PARRA, CESAR ENRIQUE OSAL CARRASQUERO Y JOSE ANGEL ROMERO RAMOS, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación cada quince días.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los dos (02) del mes de mayo de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA