REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003732
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada Karen Camargo, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.089 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86229, en su carácter de apoderada del ciudadano Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 988.067, este Tribunal de Control No.9, pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio 131 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-196-03-09 de fecha 27 de marzo de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
Clase: Camión, Marca: MACK, Modelo: R609SXV, Color: AMARILLO, Placa: 47M-MAM, Tipo: CHUTO, Uso: Carga, tiene un avalúo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora se encuentra falsa.
2- El serial de seguridad ubicado en el chasis es Original.
3- Serial de motor se encuentra Original.


Cursa al folio 76 Experticia de Reconocimiento de Seriales, Mecánico y Diseño de fecha 04 de marzo de 2009, practicada por el Cabo 1ro. (tt) Javier Quero, adscritos a la oficina de vehículos de la sección de investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 donde se deja constancia de las siguientes características:
Clase: Camión, Marca: MACK, Modelo: R609SXV, Color: AMARILLO, Placa: 47M-MAN, Tipo: CHUTO, Uso: Carga.
En la Experticia se concluye:
1.- El vehículo en cuanto a mecánica y latonería se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento (apto para circular).
2.- En relación a los seriales; posee la chapa de serial de carrocería no original de planta.
3.- De la inspección no se ubican daños o reparaciones que pudieran justificar por lo menos mecánicamente la colocación de una chapa falsa, sin embargo aun así el vehículo conserva su identificación en base al chasis y motor los cuales se encuentran Originales.
4.- a manera de observación se puede deducir que esa chapa por su ubicación en el tambor de la puerta del conductor (de fácil visibilidad) es vulnerable a remoción, pérdida o daños deliberados.

Al folio seis cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Marelis Coromoto Urribarri, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de abril de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo solicitados, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Cursa a los folios 134, experticia Nº 9700-127-GTD-1049-09, de fecha 24 marzo de 2009, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por los expertos: TSU. Carlos González y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 26372607(R609SXV16548-2-2), a nombre de Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº E00988.067, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, como lo es el ciudadano Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 988.067, realizado a través de su apoderada Abg. Karen Camargo, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.089 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86229, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo Nº 26372607(R609SXV16548-2-2), a nombre de Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 988.067, el cual se encuentra ORIGINAL, de igual forma la experticia no asimismo, Documento Poder otorgado por el Ciudadano Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 988.067, a favor de la ciudadana Karen Camargo, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.089 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86229, asimismo, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema en la chapa identificadora de Carrocería, que luego de efectuarse la experticia resulto falso, pero al revisar el serial de seguridad ubicado en chasis resulto ser original y coincide con la misma numeración que posteriormente resultara ser falsa. Por otra parte el serial del motor se encuentra en su estado original y concierta con las demás características del vehículo, Igualmente se observa que el solicitante posee titulo de propiedad de vehículo de fecha 13 de septiembre de 2007, es decir que tiene la posesión del bien mueble, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 988.067, Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C.A. de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: R609SXV, COLOR: AMARILLO, PLACA: 47M-MAN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV16548, SERIAL DE MOTOR: 5G1029, AÑO: 1976, al ciudadano Juan Ramón Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 988.067. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.



.