REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011895
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Oswaldo de Jesús Suescun, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.782.793, debidamente asistido por el Abogado Gonzalo Alejandro Contreras, este Tribunal de Control No.2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 44 cursa reconocimiento legal Nº 9700-127-DC-AEV-203-11-09, de fecha 12 de noviembre de 2009, de suscrita por le funcionario: Edgard Lizardo, al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adscrito a esta delegación y designado para practicar experticia legal o reactiva de seriales a un vehiculo automotor: A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R-611SXV, COLOR: AMARILLO Y ROJO, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: A02AE4F, Tiene un avalúo real de CIENTO CINCUENTA (Bs 150.000,oo) DE BOLÍVARES.
1) Serial de chasis donde se leen los alfanuméricos R611SXV30280, Es ORIGINAL.
2) El serial de la chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos R611SXV30280, por cuanto la misma difiere de la originalmente utilizada por la empresa fabricante.
3) El serial del motor donde se leen los alfanuméricos 78, es falso por cuanto los mismos difieren de los originalmente utilizados por la empresa fabricante.
Conclusión:
1) Serial de chasis es ORIGINAL.
2) El serial de la chapa identificadora de la carrocería es Falsa.
3) El serial del motor es Falso.
En el folio 63 cursa experticia de autenticidad y falsedad de certificado de registro de vehiculo N 9700-127-UD4822-09, de fecha 23 noviembre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde Torres Lopez y Agente RAMON SANCHEZ, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número R611SXV30280-2-2, número de pasaporte 28058651, a nombre de Oswaldo de Jesús Suescun, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.782.793, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio (05) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Lenin Morles Martínez, Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de diciembre de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Oswaldo de Jesús Suescun, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.782.793, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo Nº R611SXV30280-2-2, número de pasaporte 28058651, a nombre de Oswaldo de Jesús Suescun, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.782.793, Documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaria pública Tercera del Estado Lara en fecha 26 de octubre de 2007, quedando inserto bajo el número 63, Tomo 230, asimismo, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema en los seriales de Carrocería y Chapa Body que luego de efectuarse la experticia resultaron falsos, pero al revisar el serial ubicado en chasis resulto ser original y coincide con la misma numeración que posteriormente resultara ser falsa. Igualmente se observa que el solicitante posee titulo de propiedad de vehículo de fecha 29 de julio de 2009, es decir que tiene la posesión del bien mueble, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Oswaldo de Jesús Suescun, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.782.793, del vehículo con las siguientes características: Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON C.A. de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R-611SXV, COLOR: AMARILLO Y ROJO, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: A02AE4F, SERIAL DE CHASIS R611SXV30280, al mencionado ciudadano Oswaldo de Jesús Suescun, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.782.793. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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