REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
Años: 200 y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004186

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano RAMON FERNANDO VALECILLOS, apoderado de la ciudadana GEHISA GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.576, este Tribunal de Control No.2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio (4) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de Diciembre de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto la chapa identificadora de la carrocería se encuentra suplantada, y el troquel de serial corta fuego falso.

1. Al folio 46 experticia legal o reactiva de seriales a un vehículo automotor Nº 9700-127-187-10-08, de fecha 21 de Octubre de 2008, de suscrita por el funcionario: REINALDO TAMAYO, al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adscrito a La delegación Estatal; A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO:ACCENT, COLOR:VERDE, TIPO:SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS:KAF.42M, Tiene un avalúo real de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) .

a. La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra ubicada en el corta fuego, donde se lee la cifra 8X1VF21JPVYM01444, es FALSA, ya que el sistema de fijación, difiere totalmente a los utilizados por la planta Ensambladora.
b. El serial de compacto, donde se lee la cifra 8X1VF21JPVYM01444 en cuanto a los dígitos son originales, pero la superficie donde se encuentra estampado dicho serial se encuentra incorporado al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica, el cual es FALSO debido a que no es utilizado por la planta ensambladora.
c. El serial de seguridad donde se lee la cifra 8X1VF21JPVYM01444, es ORIGINAL.
d. El serial de identificación del motor donde se lee la cifra G4DJN525577 se encuentra ORIGINAL.
Conclusión:
a. Chapa de carrocería SUPLANTADA.
b. Serial ubicado en el corta fuego INCORPORADO.
c. Serial de seguridad ORIGINAL.
d. Serial de motor ORIGINAL.
e. El vehículo objeto de estudio fue verificado en el Sistema Computarizado de CIPOL y el mismo no presenta registro por este sistema.
2.- En el folio 48 cursa experticia de autenticidad y falsedad de certificado de registro de vehiculo N 9700-127-GTD-2679-08, de fecha 24 septiembre de 2009, suscrita por los expertos: Lic. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3883077 8X1VF21JPVYM01444-1-2, a nombre de Medina Yánez Pedro Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.559.380, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 75, cursa informe de reconocimiento mecánico y diseño, suscrito por es Sgto/Mayor. (tt) CLEMENTE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.315.113, adscrito la Oficina de vehículos de la sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara.
Conclusiones:
a. Chapas de serial de carrocería, (corta fuego y seguridad suplantadas).
b. Troquel de serial corta fuego FALSO.
c. En relación a la mecánica y diseño, se encuentra en regular estado por falta de mantenimiento, no se ubicaron indicios o reparaciones relacionadas a colisión que hayan podido inducir en la suplantación y/o serializacion FALSA.
d. Serial de motor ORIGINAL.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano RAMON FERNANDO VALECILLOS, apoderado de la ciudadana GEHISA GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.576, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo Nº 3883077 8X1VF21JPVYM01444-1-2, a nombre de Medina Yánez Pedro Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.559.380, Documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaria pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 2003, quedando inserto bajo el número 19, Tomo 57, donde el ciudadano Pedro Jesús Medina Yánez, le vende a la Empresa Semanario, Diario, Revista Nuevo Rumbo, representada por la Ciudadana Naynet Sangronis un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL LS, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAF42M, AÑO: 1997, asimismo, consta documento de Compra-Venta donde la ciudadana Naynet Sangronis, en representación de la Empresa la Empresa Semanario, Diario, Revista Nuevo Rumbo, da en venta el vehículo antes señalado al ciudadano Dickson Eduardo Gutiérrez Guedez, de igual manera consta Documento Poder otorgado por el ciudadano Dickson Eduardo Gutiérrez Guedez, a la ciudadana Geisha Guedez, y esta a su vez, vista las condiciones en que fue otorgado el poder sustituye en parte el poder en la persona de Fanny Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nª 3.912.627 y Ramón Fernando Valecillos, titular de la cédula de identidad Nª 16.020.829. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GEHISA GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.576. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA COCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL LS, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAF42M, AÑO: 1997, serial de carrocería Nº 8X1VF21JPVYM01444, serial de motor G4DJN525577, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Segundo en Funciones de Control

La Secretaria.