REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013290
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Carlos Enrique Sánchez Peña, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.017, este Tribunal de Control No. 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa en el folio 01 y 02 solicitud de vehículo por parte del ciudadano Carlos Enrique Sánchez Peña, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO STEEM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2002, PLACA ADJ19L, SERIAL CARROCERIA 9GAEGC11S2B199858, SERIAL MOTOR G13BB756288.

Al folio 03 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. José Gregorio Petrillo Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de noviembre de 2005, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que según experticia Nª 9700-056-0720905, de fecha 07 de septiembre de 2005, realizada por los expertos del Jerónimo Medina y Edwar Lizardo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de lo siguiente: La chapa identificadora del serial de carrocería donde se lea la cifra 9GAEGC11S2B199858, se encuentra falsa, por cuanto difiere de la original en su grabado forma y fijación; el serial de Motor donde se lee G13BB756288, se encuentra falso, por cuanto el gravado de los dígitos que presentan difieren a los empleados por la planta ensambladora para tal fin. Asimismo señalan que no existe área apta para efectuar proceso químico de activación de seriales.

Ahora bien, de la revisión de las presentes Carlos Enrique Sánchez Peña, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.017,, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Bloque 27, apto 09-07, Barquisimeto Estado Lara, asimismo riela en las presentes actuaciones Documento Poder donde la ciudadana Elizabeth Osorio Parra titular de la cédula de identidad Nº 6.350.769, confiere poder especial al ciudadano Carlos Enrique Sánchez titular de la cédula de identidad Nº 10.772.017, para que solicite el vehículo identificado en la presente causa. Asimismo consta certificado de registro automotor Nº AH-12770, a nombre de la ciudadana Elizabeth Osorio Parra titular de la cédula de identidad Nº 6.350.769.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Carlos Enrique Sánchez Peña, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.017, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Bloque 27, apto 09-07, Barquisimeto Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO STEEM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2002, PLACA ADJ19L, SERIAL CARROCERIA 9GAEGC11S2B199858, SERIAL MOTOR G13BB756288, al ciudadano Carlos Enrique Sánchez Peña, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.017 en calidad de Depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.