REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
BARQUISIMETO
ASUNTO No. KP01-2010-02906
Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así:
“…se logra precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos, no aparece sin embargo, individualizada persona alguna como autora o participe de los mismos, solo cursa el dicho de la denunciante…” .
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones por haber considerado que aún no aparece individualizada persona alguna, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es aceptar el archivo fiscal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, ACUERDA NOTIFICAR A LA VICTIMA, en garantía a lo dispuesto en el articulo 120.6 eiusdem y REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien decreto el ARCHIVO FISCAL.
Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal, a los 26 días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL PARRA
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