REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 DE MAYO de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-001601
Visto el escrito emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público donde notifica que decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano que figura como victima LUIS BELTRAN GUTIERREZ, y como imputado personas desconocidas, por la comisión del delito de Robo Agravado, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se pronuncia en los terminos siguientes:.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivo y difuso; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Control N° 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a desconocidos donde figura como victima el ciudadano LUIS BELTRAN GUTIERREZ, por el delito de robo agravado. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la victima del archivo fiscal decretado por la Fiscalia e indíquesele que en cualquier momento podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Remítase las actuaciones a la Fiscalia.
JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL PARRA
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