REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000040

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN


El presente asunto se recibe en fecha 25 de Enero de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:

En fecha 07 de Abril de 2010, esta alzada acordó devolver las actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a los fines de que efectuará el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 27 de Abril de 2010, por lo que, esta Corte de Apelaciones, decide en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Ubaldo José Linares, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual Declara Procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, contra el referido imputado.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación, fue publicada en fecha 16-11-2009 y fundamentada en la misma fecha 16-11-09, en el cual consta, que para la fecha el ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, era representado por el Abg. Leopoldo Navas.

Ahora bien, esta alzada haciendo uso de la notoriedad judicial, puedo evidenciar en la causa principal signada con el N° KP11-P-2009-001633, la cual guarda relación con la presente causa, lo siguiente:

- En fecha 20-11-2009, el Abg. Leopoldo Navas, presenta escrito, donde solicita al Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, se le expidan copia certificada del contenido total de la causa, así como copia certificada del video del Acto de la Prueba Anticipada.
- En fecha 26-11-2009, el referido abogado ratifica el escrito de fecha 20-11-2009, es decir que a la fecha el Abogado Leopoldo Navas, se encontraba ejerciendo la defensa del ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ.
- En fecha 26-11-2010, el ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, presenta escrito, en el cual designa al Abogado Ubaldo Linares, para que lo represente en la causa.
- En fecha 26-11-2009, se observa acta del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, donde se impone al imputado de la designación del Abogado Ubaldo Linares, realizada en esa misma fecha, y se le solicita que reconozca el contenido y forma, así como las impresiones dactilares, donde el mismo manifiesta libre de coacción y apremio que si las reconoce y que asocia a su defensa al Abgo. Ubaldo Linares.
- En fecha 03-12-2009, el Abg. Ubaldo Linares, presenta Recurso de Apelación, contra la decisión de fecha 16-11-2009.

Ahora bien, de lo antes expuesto se observa que, a partir del 17-11-2009, día hábil siguiente a que fue publicada la decisión de fecha 16-11-2009, hasta el día 24-11-2009, transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Abg. Leopoldo Navas, quien funge como defensor privado del ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, presentará recurso de apelación, solo se limito a solicitar copias certificadas tanto del asunto principal, así como de la prueba anticipada, tal como se indico anteriormente.

Asimismo se observa que en fecha 03-12-2009, día en que se presentó el recurso de apelación por parte del Abg. Ubaldo Linares, el mismo fue ejercido fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, antes de la designación del abogado Ubaldo Linares, se encontraba provisto de defensa. Y ASI SE DECIDE.

De lo anteriormente expusto, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Ubaldo Linares, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Ubaldo Linares, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual Declara Procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, contra el referido imputado.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco

El Secretario (a),


ASUNTO: KP01-R-2009-000023
YBKM/emyp







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