REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KP01-X-2009-000084
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000062


La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de Diciembre de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Décimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en el acta de inhibición suscrita en fecha 16 de Noviembre de 2009, expuso lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me aboco al conocimiento de la presente causa como jueza del Tribunal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, convocada a tal efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio nº CJ09-2003-42 del 13-03-2009 y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparenta e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al derecho al Despacho de la Defensa Publica Tercera del Sistema penal ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; tal como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar en fecha 19 de Febrero de 2009, la cual riela a los folios 272 al 275 del presente expediente, del cual anexo copia certificada del presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano JHONNY RAMON CASQUEZ, Cedula de identidad V- 5.924.402 por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración y Hurto Agravado en grado de frustración ,previstos y sancionados en los artículos 451, en relación con el articulo 80 ultimo aparte y 452 ordinal 8º en relación con el articulo 80 ultimo aparte, todos del Código Penal.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la Inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, Defensor o Defensora, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado de encuentre desempeñando el cargo de Juez o de Jueza…”.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal Nº KJ11-P-2005-000062.

Remítanse las presentes actuaciones a la Jueza que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (___) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

El Secretario (a),







ASUNTO: KP01-X-2009-000081
JRGC/angie