REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2010-000028 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002971

Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Abril de 2010, mediante la cual, la ABG. ALICIA MARGARITA OLIVARES MELENDEZ, Juez de juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-002971; alegando para ello:
ACTA DE INHIBICION

“…En horas de despacho del día de hoy 20 de Abril de 2010, siendo las 9:39 de la mañana, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada ALICIA MARGARITA OLIVARES MELENDEZ, Juez Provisorio de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 29 de Abril 2009, dicté decisión de: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados: LUIS ANTONIO PINEDA REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.853.425, plenamente identificados en autos que anteceden por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE U ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los articulo 408 ordinal del Código Penal, al realizarse la respectiva audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por la Fiscalia 9º del Ministerio Publico en el Estado Lara en contra del acusado de autos, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 07/04/2010. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. ALICIA MARGARITA OLIVARES MELENDEZ Juez de juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. ALICIA MARGARITA OLIVARES MELENDEZ Juez de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


El Secretario (a);









ASUNTO: KK01-X-2010-000028
JRGC/ angie