REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2009-000081
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000107
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Neddibel Giménez Jiménez, Jueza de Primera Instancia en funciones de control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal del estado Lara extensión Carora.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de Noviembre de 2010, mediante la cual, la Abg. Neddibel Giménez Jiménez, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal del estado Lara extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP11-P-2008-000107; alegando para ello:
“Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora convocada a tal efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio nº CJ09-2003-42 del 13-03-2009 y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; tal como se evidencia designación suscrita por el Coordinador Regional Carlos Cortes Riera, en fecha 12 de septiembre de 2008, la cual riela en el folio 36 del presente expediente del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia Conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Renny Jesús Torres Oropeza, Cedula de Identidad V-13.777.079 por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuanto este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa.”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Neddibel Giménez Jiménez, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 , de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Neddibell Giménez Jiménez, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora; fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ( ) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Titular; El Juez Profesional;
Roberto Alvarado Blanco José Rafael Guillén Colmenares
(Ponente)
El Secretario (a),
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KP01-X-2009-000081
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000107
JRGC/ Wendy Bravo.-