REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-023-10
Corresponde a la Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor ELIOMER GIL SERRANO, Fiscal Militar Superior de Oriente, contra el auto dictado por el Consejo de Guerra de Maturín estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009. En tal sentido observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: General de Brigada ALBERTO TAGUARY BETANCOURT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.219.547.
DEFENSOR: Ciudadano abogado ITALO ATENCIO MORA.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor ELIOMER GIL SERRANO, Fiscal Militar Superior de Oriente.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El quince (15) de diciembre de 2009, fue interpuesto recurso de apelación, presentado por el ciudadano Mayor ELIOMER GIL SERRANO, Fiscal Militar Superior de Oriente, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, en el que expuso:
“… Considera la Representación Fiscal que siguió la investigación que existen motivos suficientes para presumir que el acusado pudiese incurrir o mantener la conducta contumaz que ha venido presentado durante todo el proceso, además de existir suficientes razones para presumir que el mismo puedo (sic) influir a que testigos citados para el Juicio oral y público no acudieran al mismo, bien por temor a reprimendas garantizadas por el propio acusado o por otras circunstancias garantizadas por el propio acusado, quien se encargó a traves (sic) de tacticas (sic) dilatorias de darle un largo lapso de amplitud a la celebración de la audiencia oral y publica, ya que siempre ha mantenido una conducta no acorde a su condición de imputado y acusado, ya que siempre quebrantó los llamados tanto del Juzgado de Control para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del propio Tribunal de Juicio a quienes siempre les ha desconocido su potestad jurisdiccional, toda esta conducta impropia, rebelde, incorregible, reincidente ha llenado los extremos previstos en el artículo 250 en sus tres (03) Ordinales del código Orgánico Procesal Penal.
Primero: (negrillas y subrayado del escrito) El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece una pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: (negrillas y subrayado del escrito) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido autor en la comisión de un hecho punible como son los delitos de Abandono de Funciones, Abuso de Autoridad y Actos Contra el Decoro Militar previstos y sancionados en los Artículos 534, segundo aparte, 509 Ordinal 1º y 565, respectivamente, todos del código Orgánico de Justicia Militar.
Tercero: (negrillas y subrayado del escrito) Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del imputado se encuentra comprometida, sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia, como lo menciona el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo.
Igualmente estima esta Representación Fiscal Militar, representante del Estad, garante y titular de la acción penal en la jurisdicción penal castrense, que también se encuentra acreditada el Peligro de Fuga, tipificado en el Artículo 251 Ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe la posibilidad de fuga por la pena que puede aplicarse, el daño causado a nuestra Institución, el comportamiento del imputado, también tenemos la existencia del Peligro de Obstaculización, para averiguar la verdad de los hechos en la presente investigación, lo que ha (sic) criterio de esta Fiscalia Militar Superior, resulta necesaria la procedencia de que se mantenga la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Pena, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del código Orgánico de Justicia Militar.
II (negrillas del escrito)
Petitorio (negrillas y subrayado del escrito)
Por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente se revoque las medidas cautelares sustitutivas decretadas por el Tribunal Quinto de Juicio a favor del acusado GENERAL DE BRIGADA (GN) ALBERTO TAGUARY BETANCOURT NIEVES (negrillas del escrito), titular de la cédula de identidad Nº 5.219.547 y se ordene su aseguramiento inmediato y reclusión bajo la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (negrillas del escrito), hasta que termine el proceso penal seguido en su contra…”.
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Defensa del ciudadano GENERAL DE BRIGADA ALBERTO TAGUARY BETANCOURT NIEVES, no contesto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor ELIOMER GIL SERRANO, Fiscal Militar Superior de Oriente.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por el ciudadano Mayor ELIOMER GIL SERRANO, Fiscal Militar Superior de Oriente, por tanto tiene legitimidad, contra una decisión recurrible. En consecuencia, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ibidem, lo que los hace ADMISIBLE.
Por cuanto la decisión recurrida es de la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor ELIOMER GIL SERRANO, Fiscal Militar Superior de Oriente, contra el auto dictado por el Consejo de Guerra de Maturín estado Monagas, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, en la causa seguida contra el ciudadano GENERAL DE BRIGADA ALBERTO TAGUARY BETANCOURT NIEVES.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Consejo de Guerra de Maturín estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA (ACC),
LUPE DEPABLOS
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Consejo de Guerra de Maturín estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- __________.
LA SECRETARIA (ACC),
LUPE DEPABLOS
ABOGADA
Asimismo, se hace constar que la ciudadana Magistrada Coronel MATILDE RANGEL DE CORDERO, no firma la presente decisión por motivo justificado por razones de salud.
LA SECRETARIA (ACC),
LUPE DEPABLOS
ABOGADA