REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001570
ASUNTO : KP01-S-2010-001570

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó en calidad de detenido al ciudadano YEPEZ MEJIAS HECTOR, portador de la cédula de identidad Nº V- 22.322.456, precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IRIS BEATRIZ MONTILLA, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se puede verificar del acta policial levantada por los funcionarios Policiales de la Cmosaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, que al ciudadano deternido le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta, al momento de su aprehensión lo cual podría constituir un delito ordinario como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, que escapa de la competencia de este Juzgador.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo, no encontrándose dentro de la competencia del Tribunal el conocimiento de delitos ordinarios, debiendo considerar en consecuencia que con fundamento en el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal por fuero de atracción, no corresponde a este Juzgador el conocimiento del presente asunto, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Violencia contra la Mujer Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA