REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de mayo de 2.010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000060.
Solicitantes: Mary Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.096, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, Asistida por el Abg. Manuel José Barrios Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.748.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25 de febrero de 2.010, la ciudadana Mary Josefina Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que en fecha 19 de julio de 2009, falleció ab intestato el ciudadano José Gregorio Rodríguez, quien en vida fuere el padre de la adolescente y los niños, por lo que solicitó fueren declarados únicos y universales herederos de mencionado ciudadano, acompañó la solicitud con copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Gregorio Rodríguez, copia certificada de las partidas de nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).
En fecha 02 de marzo de 2.010, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó despacho saneador y se instó a la solicitante a consignar los datos de los ciudadanos Elizabeth Josefina, Elismar Yonaly, Erisbeth Carolina, Yeferson Jesús, Jonathan José y Yacreisi José Rodríguez, para lo que se le concedió un plazo de cinco (05) días.
En fecha 05 de marzo de 2010, la ciudadana Mary Josefina Rodríguez, presentó diligencia ante este Juzgado y consignó las copias cerificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Elizabeth Josefina, Elismar Yonnaly, Erisbeth Carolina y Yeferson Jesús, asimismo indicó que los ciudadanos Jonathan José y Yagreisi José no aportaron sus partidas de nacimiento, sin embargo consignó copia fotostática de sus cédulas de identidad e indicó que estos ciudadanos no fueron reconocidos por su padre y no tienen interés en colaborar con la solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2010, se ordenó librar un cartel de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en la solicitud se hiciere parte o hiciere oposición a la misma.
En fecha 17 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expusieron: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo cinco (05) años de edad. Mi mamá se llama Mary y estudio preescolar”, “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo tres (03) años de edad y estudio preescolar”. Y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) quien fue presentado por su madre la ciudadana Mary Josefina Rodríguez, se dejó constancia que por su corta edad no expresó ninguna palabra con relación al asunto.
En fecha 17 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expusieron: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo doce (12) años de edad. Mi mamá se llama Mary Josefina Rodríguez, estudio primer (1er) año, yo vivo con mi mamá y mis cinco hermanos menores, un tío y mi hermano Jorge Leonardo que es mayor de edad”, “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo diez (10) años de edad, estudio tercer (3er) grado”, “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo nueve (09) años de edad, estudio tercer (3er) grado”.
En fecha 17 de marzo de 2010, la ciudadana Mary Josefina Rodríguez, recibió conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 19 de marzo de 2010, el abogado Manuel José Barrios, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.
En fecha 22 de febrero de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante, ciudadanos Silvino José Rodríguez, Fanny Margarita Quintero, Ismael Alfonso Mendoza Moreno y Yolanda Josefina Cuicas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.848.874, V-11.699.519, V-12.691.605 y V-9.853.057 respectivamente.
En fecha 27 de febrero de 2.010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas Silvino José Rodríguez, Fanny Margarita Quintero, Ismael Alfonso Mendoza Moreno y Yolanda Josefina Cuicas.
Este Tribunal observa para decidir:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Silvino José Rodríguez, Fanny Margarita Quintero, Ismael Alfonso Mendoza Moreno y Yolanda Josefina Cuicas, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante y sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), así como a los ciudadanos Elizabeth Josefina, Elismar Yonnaly, Erisbeth Carolina y Yeferson Jesús Rodríguez, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante José Gregorio Rodríguez, a los ciudadanos Elizabeth Josefina, Elismar Yonnaly, Erisbeth Carolina y Yeferson Jesús Rodríguez y a la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quienes como tales concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 04 de mayo de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2.010 y se publicó siendo las 11:05 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



KP12-J-2010-000060.