REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 26 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-J-2010-000128
Solicitante: MERLIN COROMOTO MONTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.115, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, callejón Sagrada Familia, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. CARMEN ISABEL ROJAS APONTE, con el carácter de Defensora Publica Primera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 29 de abril de 2.010, la ciudadana Merlin Coromoto Montes López, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, indicando que tal y como se desprende de las referidas partidas de nacimiento, el organismo encargado de asentarla, incurrió en el error de omitir su cédula de identidad, la cual es Nº V-26.554.115, por ello solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en el sentido de que se incluya el número de su cédula de identidad, en las partidas de nacimiento de sus hijos. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo de 2.010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o formulare oposición a la solicitud.

En fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana Merlin Coromoto Montes López, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.115, recibió el cartel ordenado para su debida publicación.

En fecha 07 de mayo de 2010, se dejó constancia que siendo el día y la hora para oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10), siete (07 y tres (03) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, en entrevista con la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abg. Rosángela M. Sorondo Gil, expusieron: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo diez (10) años de edad. Estudio cuarto (4toº) grado. Mi mamá se llama Merlin Montes yo vivo con mi mamá, mi papá y mis dos hermanitos. “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo siete (07) años de edad. Estudio primer (1erº) grado. Mi mamá se llama Merlin Montes”. “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo tres (03) años de edad. Estudio Preescolar y Mi mamá se llama Merlin Montes”.

En fecha 07 de mayo de 2010, la ciudadana Merlin Coromoto Montes López, ya identificada, consignó un ejemplar del diario “El Caroreño”, donde aparece debidamente publicado el cartel ordenado por este Juzgado en el presente asunto.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento de los referidos niños, el número de cédula de identidad de la madre ciudadana Merlin Coromoto Montes López, el cual es Nº V-26.554.115, tal y como se evidencia de la copia fotostática que fue confrontada con su original por los funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y corre inserta al folio tres (03), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se inserte en las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el número de cédula de identidad de la madre ciudadana Merlin Coromoto Montes López, el cual es Nº V-26.554.115. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento, presentada por la ciudadana Merlin Coromoto Montes López, en representación de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los niños, el número de cédula de identidad de la madre ciudadana Merlin Coromoto Montes López, el cual es Nº V-26.554.115.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 2875, de fecha 03 de septiembre del año 2004, por lo que respecta a la de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), bajo el Nº 2584, de fecha 09 de julio de 2003, por lo que respecta a la de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y bajo el Nº 2667, de fecha 19 de julio de 2005, por lo que respecta a la de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º



LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2.010 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA


Exp: KP12-J-2010-000128.