REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2009-000074

DEMANDANTE: Hermes José Cabrera Mármol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.398, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 89.164.
DEMANDADA: Romy Mabely Páez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.904.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Por escrito presentado el día diecisiete (17) de diciembre de 2.008, el ciudadano Hermes José Cabrera Mármol, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 89.164, solicitó se citara a la ciudadana Romy Mabely Páez Quintero, ya identificada, a los fines de que fuesen liquidados los bienes producto de la comunidad conyugal. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática del bien inmueble a partir. En fecha nueve (09) de enero de 2.009, fue admitida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en o Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en fecha diecisiete (17) marzo de 2.009, el referido Juzgado, ordenó por medio de auto la remisión del presente asunto a este Juzgado de Protección. En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.009, se dio por recibido el presente asunto y esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa. Vencido el lapso de avocamiento, se ordenó continuar con el procedimiento de conformidad con la norma del artículo 681 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto señalado anteriormente, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009, se estableció la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de sustanciación. En fecha uno (01) de junio de 2.009, día y hora para llevarse acabo la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que estuvieron presentes las partes, solicitando que se fijase nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia. En fecha once (11) de junio de 2.009, compareció la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expresó su opinión. En fecha treinta (30) de abril de 2.010, comparecieron los ciudadanos Romy Mabely Páez Quintero y Hermes José Cabrera Mármol y presentaron acuerdo suscrito por ambos, a los fines de ser debidamente homologado

Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación y en el caso en cuestión el procedimiento, mas aún por tratarse de un procedimiento netamente patrimonial, siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total o parcial entre las partes y siempre y cuando no perjudique la integridad física y moral de la niña, motivo por el cual corresponde conocer a este juzgado del presente asunto. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes. En consecuencia, quedan disueltos los bienes por acuerdo previo entre las partes de la siguiente manera:
- Se le adjudica a la ciudadana Romy Mabely Páez, un inmueble constituido por una casa habitación con extensión de terreno propio, sobre el cual se encuentran unas bienhechurías con una superficie de Quinientos Cincuenta y Uno metros cuadrados con Setenta y Ocho centímetros cuadrados (551,78 M2), ubicado en la carrera 10 (Bolívar) sector El Brasil de esta ciudad y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa solar que es o fue de Pastora Adam; Sur: Casa solar que es o fue de Octavio Barrientos; Este: Terreno vacante y; Oeste: Carrera 10 Bolívar que es su frente, inmueble que se encuentra debidamente protocolizado en fecha 27 de marzo de 2.002, anotado bajo el Nº 41, folio 149 al 151, Tomo 5, protocolo 1, valorado por las partes, previa evaluación de expertos e la materia, en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo. Bs.), bien sobre el cual reposa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Bicentenario Universal, dicha ciudadana queda obligada a cancelarle el Cincuenta por ciento del monto estimado, es decir Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.00,oo. Bs.), al ciudadano Hermes José Cabrera Mármol de la siguiente forma: El 17 de mayo del presente año cancelará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo. Bs) y el resto, es decir la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo. Bs.), serán cancelados el 17 de septiembre del presente año, debiéndose descontar de la referida suma el porcentaje correspondiente a la deuda antes descrita con la entidad bancaria, cancelándole solo el remanente al ciudadano Hermes José Cabrera Mármol. De igual forma, la ciudadana Romy Mabely Páez, se compromete a continuar cancelando las cuotas posteriores al 17 de mayo del presente año hasta el 17 de septiembre del presente año. Cabe señalar, que las partes acordaron que el ciudadano Hermes José Cabrera Mármol, desocupará el inmueble, una vez cancelada la totalidad de la deuda.
- La ciudadana Romy Mabely Páez, cede y traspasa al ciudadano Hermes José Cabrera Mármol, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Cielo, Año: 2.002, Placas: FK731T.
- El ciudadano Hermes José Cabrera Mármol, cede y traspasa a la ciudadana Romy Mabely Páez, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la referida y ya identificada, quien labora como asistente a la gerencia de operaciones de la empresa Central Carora C.A. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129 – 2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-