REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000087
Solicitante: Edward Armando Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.729.
Cónyuge: María Inmaculada Díaz Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.152.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 19 de marzo de 2.010, el ciudadano Edward Armando Sira, ya identificada, asistida por el abogado Luís González, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 19.338, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana María Inmaculada Díaz Meléndez, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos. En fecha 23 de marzo de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la ciudadana María Inmaculada Díaz Meléndez y se ordenó oír a los adolescentes. En fecha 26 de marzo de 2.010, se dejó expresa constancia que no comparecieron los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a expresar su opinión. En fecha 13 de mayo de 2.010, se consignó la boleta de notificación de la ciudadana María Inmaculada Díaz Meléndez, debidamente firmada. En fecha 18 de mayo de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 27 de mayo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Edward Armando Sira y María Inmaculada Díaz Meléndez, se dejó expresa constancia que el ciudadano Edward Armando Sira, no compareció a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que el interesado y solicitante no concurrió al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia del referido ciudadano ante identificado, tal y como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Edward Armando Sira, ya identificado contra la ciudadana María Inmaculada Díaz Meléndez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152 - 2.010 y se publicó siendo las 12:43 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA
LCGC.-
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