REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2009-000190

El día 03 de junio de 2.009, la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.962, actuando en nombre y en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abg. Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769, presentó escrito, en el cual solicitó, sean declaradas únicos y universales herederos del causante Héctor José Cordero Caripa, quien falleció el día 29 de marzo de 2.008, en la vía de Río Chiquito Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara y quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.377.204, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos. De igual forma, consignó junto con el escrito copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del adolescente, de la niña y copia fotostática de su cédula y la del causante.

En fecha 08 de junio de 2.009, se admitió la solicitud y entre las diligencias acordadas, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte, oír la declaración del adolescente de la niña y se le instó a la solicitante a que consignara los datos de identificación de los testigos a declarar.

En fecha 18 de enero de 2.010, la solicitante recibió el edicto para ser debidamente publicado por la prensa.

En fecha 10 de febrero de 2.010, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño, junto con las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña y en fecha 02 de marzo de 2.010 se dejó constancia que no compareció ninguna persona a impugnar lo solicitado.

En fecha 11 de marzo de 2.010, se acordó por auto oír la declaración de los testigos para el tercer día de despacho siguiente, lo cual no se cumplió debido a la incomparecencia de los mismos.

En fecha 04 de mayo de 2.010, la solicitante presentó diligencia donde requiere se le fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de mayo de 2.010.

En fecha 13 de mayo de 2.010, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos Reinaldo Andrés Mendoza Serrano y Argenis Ismael Gómez Carrasco, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.923.850 y 5.937.273.

En fecha 18 de mayo de 2.010, por medio de auto se ordenó nuevamente oír la opinión de la niña y del adolescente a los fines de poder decidir la causa, para tal fin se estableció día y hora.

En fecha 21 de mayo de 2.010, día y hora para llevarse acabo la entrevista con la niña y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se dejó expresa constancia que los mismos no comparecieron.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Reinaldo Andrés Mendoza Serrano y Argenis Ismael Gómez Carrasco, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, al adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Héctor José Cordero Caripa: Al adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 27 de mayo de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2.010 y se publicó siendo las 11:46 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-