REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000079

SOLICITANTE: Julio Javier Zambrano Vizcaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.011.

REQUERIDA: Yajaira Isabel Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.271.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 20 de abril de 2.010, el ciudadano Lujillo Javier Zambrano Vizcaya, ya identificado, asistido por el Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Yajaira Isabel Pérez, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con el mismo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2.010, se ordenó notificar a la ciudadana Yajaira Isabel Pérez, ya identificada y oír la opinión del niño. En fecha 26 de abril de 2.010, se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión. En fecha 07 de mayo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yajaira Isabel Pérez. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 12 de mayo de 2.010, se fijó por medio de auto el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de mediación. En fecha 24 de mayo de 2.010, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo:
“El niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre una semana de cada mes, pernoctando en el hogar de su padre en ese tiempo; Asimismo, cabe señalar que el ciudadano Julio Javier Zambrano Vizcaya, se compromete en este acto a retirar al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en el hogar de la madre del niño ciudadana Yajaira Isabel Pérez los días sábados, en horas de la tarde y al cumplir la semana la madre ciudadana Yajaira Isabel Pérez lo buscará en el hogar del padre del niño el día sábado siguiente, con la finalidad de que el niño pueda compartir con su padre y su familia paterna una semana completa. De igual forma, cabe señalar que nos comprometemos en el sentido, que de encontrarse el niño dormido tanto con el padre o la madre, ambos deberán esperar, de tal forma que no se le perturbe su horario de descanso.” ( Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Julio Javier Zambrano Vizcaya y Yajaira Isabel Pérez, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El ciudadano, Julio Javier Zambrano Vizcaya, compartirá con su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), una semana de cada mes retirándolo del hogar de su madre los días sábados y comprometiéndose la ciudadana Yajaira Isabel Pérez, en su condición de madre a retirar del hogar del padre a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los días sábados al culminar dicha semana. Cabe advertirles a los ciudadanos Julio Javier Zambrano Vizcaya y Yajaira Isabel Pérez, que deben respetar las horas descanso, recreación del niño y el acuerdo ya establecido. Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 25 de mayo de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145 -2009, y se publicó siendo las 10:43 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
L.C.G.C.-