REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000077
DEMANDANTE: Mayoly Del Carmen Colina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.161.
DEMANDADO: Andrés Manuel Pérez Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.102.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día quince (15) de abril de 2.010, la ciudadana Mayoly Del Carmen Colina Hernández, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se notificara al ciudadano Andrés Manuel Pérez Dorantes, ya identificado, a los fines de que se fijara el monto de la obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha veinte (20) de abril de 2.010, se ordenó la notificación del demandado y escuchar la opinión del niño. En fecha veintitrés (23) de abril de 2.010, esta juzgadora se entrevistó con el niño el cual no manifestó absolutamente nada debido a su corta edad. En fecha siete (07) de mayo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado, debidamente firmada. En fecha doce (12) de mayo de 2.010, fue fijada la audiencia de mediación para el día veinte (20) de mayo de 2.010, a las nueve (09:00) a.m. En fecha veinte (20) de mayo de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, con la debida comparecencia de ambas partes concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Yo, Andrés Manuel Pérez Dorantes, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 440,oo), a parte del cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y todo lo que mi hijo requiera, que le entregare personalmente a la madre de mi hijo ciudadana Mayoly Del Carmen Colina Hernández. En este mismo estado la ciudadana Mayoly Del Carmen Colina Hernández, expone: acepto lo propuesto por el ciudadano Andrés Manuel Pérez Dorantes y estoy completamente conforme con lo expuesto por el padre de mis hijos. Asimismo, nosotros Mayoly Del Carmen Colina Hernández y Andrés Manuel Pérez Dorantes, solicitamos que se establezca como incremento anual la cantidad de ciento veinte bolívares (120,oo. Bs) y que se oficie al organismo empleador Central Pastora a los fines de que retengan el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y utilidades; Asimismo, solicitamos que se oficie a la entidad bancaria Banfoandes para que se ordene la apertura de una cuenta y sean depositadas las cantidades correspondientes a las utilidades y prestaciones”
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado el cual consta en acta que riela a los folios catorce (14) y quince (15) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Mayoly Del Carmen Colina Hernández y Andrés Manuel Pérez Dorantes. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención para el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad mensual de cuatrocientos cuarenta bolívares (440,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y todo lo que requiera el niño para un mejor desarrollo integral, monto que deberá ser entregado personalmente por el ciudadano Andrés Manuel Pérez Dorantes a la ciudadana Mayoly Del Carmen Colina Hernández, asimismo, se establece como incremento anual la cantidad de ciento veinte bolívares (120,oo. Bs.). Se ordena la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones y utilidades del ciudadano Andrés Manuel Pérez Dorantes, para tal fin, ofíciese al respectivo organismo empleador, todo conforme al acuerdo suscrito por los mismos. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139 – 2.010 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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