REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000104
Solicitante: Yorbelis Yakeline Crespo Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.162.

Cónyuge: Alexander Ramiro Salazar Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.811.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 06 de abril de 2.010, la ciudadana Yorbelis Yakeline Crespo Mujica, ya identificada, asistida por la abogado Verónica Castillo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 119.600, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Alexander Ramiro Salazar Crespo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 08 de abril de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al cónyuge, se ordenó escuchar a la adolescente y al niño y se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Yorbelis Yakeline Crespo Mujica.
 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado, útiles escolares, juguetes y ropa de fin de año.
 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar y llevárselos todos los fines de semana y en periodos vacacionales.

En fecha 12 de abril de 2.010, se dejó constancia de lo manifestado por el niño y la adolescente. En fecha 22 de abril de 2.010, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Alexander Ramiro Salazar Crespo, debidamente firmada. En fecha 26 de abril de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de mayo de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yorbelis Yakeline Crespo Mujica y Alexander Ramiro Salazar Crespo, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los mismos manifestaron su intención de no continuar con el proceso, solicitando que se diera por terminado el presente asunto, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de desistir del presente asunto tal y como se desprende del folio dieciséis (16) del presente expediente y por cuanto se trata de asunto de jurisdicción voluntaria donde las partes pueden desistir del procedimiento en la oportunidad que crean conveniente, coadyuvando con ello, a la estabilidad de la familia. Es por ello, que este juzgado, declara desistido y terminado el procedimiento, como así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento, conforme a la solicitud de las partes ciudadanos Yorbelis Yakeline Crespo Mujica y Alexander Ramiro Salazar Crespo, ya identificados. Asimismo, se dejan sin efecto las medidas provisionales a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo y se ordena el archivo del mismo.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2.010.Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133 – 2010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA.


LCGC.-