REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07- 05-2010
199° y 150°



AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN
EN FASE DE EJECUCIÓN


ASUNTO: KP02-L-2007-466

PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO JOSÉ AÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.787.909

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.254

PARTE DEMANDADA: FABRICA VENEZOLANA DE CARROCERIAS C.A (FAVENCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Noviembre de 1976 bajo el Nº 430, Libro adicional Nº 5.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.825

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de Mayo del 2010, siendo las 10:15 AM, comparecen voluntariamente la parte actora VIRGILIO JOSÉ AÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.787.909, asistido por el abogado RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.254, y por la parte demandada el ciudadano DOMENICO CRUGNALE CRUGNALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.339.115, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, cualidad que acredita con Registro Mercantil de la compañía y al que anexamos copia simple, el cual en este acto se agrega a los autos, asistido por el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.825. De seguida los presentes exponen que a pesar que la causa se encuentra en fase de ejecución, solicitan al tribunal se sirva celebrar la audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia.

Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado a un acuerdo, con el propósito de evitarse gastos mayores que pudiese acarrear la ejecución forzosa en la presente causa, el cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: La empresa FAVENCA, se compromete a pagar la suma de CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,00) cantidad esta arrojada por la experticia complementaria del fallo, mediante la cancelación de ocho (08) cuotas, pagaderas en la siguiente forma: una primera cuota por la cantidad de Bs. TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) en este acto mediante cheque librado contra el banco MERCANTIL, signado con el número 16139748, a favor del ciudadano VIRGILIO AÑEZ URDANETA, de fecha 07 de Mayo del 2010. Una segunda cuota pagadera para el día 07/06/2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mediante cheque a favor del ciudadano VIRGILIO JOSÉ AÑEZ URDANETA; la tercera cuota por un monto de Bolívares QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) ,el día 06/07/2010, mediante cheque a favor de VIRGILIO JOSÉ AÑEZ URDANETA, la cuarta cuota el día 06/08/2010 por la cantidad de Bolívares QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mediante cheque a favor del ciudadano VIRGILIO JOSE AÑEZ URDANETA, la quinta cuota el día 06/09/2010 por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante cheque a favor de VIRGILIO JOSÉ AÑEZ URDANETA, la sexta cuota el día 21/09/2010, por SIETE MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 7500.00) mediante cheque a favor de VIRGILIO JOSÉ AÑEZ URDANETA, la séptima cuota por CINCO MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) el día 06/10/2010 mediante cheque a favor de VIRGILIO AÑEZ URDANETA, la octava y última cuota el día 21/10/2010 por CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). Queda entendido que la cantidad convenida, abarcan los conceptos condenados y descritos en la presente causa, es decir, antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Intereses y ajuste por inflación, así como costas procesales.
SEGUNDA: El Trabajador, ya identificado, declara : Que con el fin de dar por terminado el presente asunto, verificando que la empresa se compromete a pagar el monto total condenado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y en las fechas antes señaladas, es por lo que ACEPTA conforme la forma de pago ofrecidas en este acto. En consecuencia señala que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, no tendrá nada más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, ya que se habrán cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales, tal como se indicó anteriormente que por ley corresponden; por lo que desiste de la solicitud del embargo ejecutivo, planteada a este tribunal. Así mismo, declara que con el monto arriba indicado, quedan incluidos las costas y costos del proceso.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso del incumplimiento del pago de una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, deduciendo las cantidades ya canceladas hasta esa fecha.
En cuanto a los honorarios de los tres expertos contables designados por este tribunal, encontrándose presente los licenciados Maria Patricia Zepeda y Licenciado Wilfredo Echeverría; se acordó que estos realizaran negociaciones extrajudiciales con la empresa condenada, a los fines de establecer la forma de pagos de sus honorarios como auxiliares de justicia.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LOS EXPERTOS CONTABLES

LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS