REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-05-2010
200° y 151°

AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-243

PARTE ACTORA: MAURA ROSA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.538.614

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.983

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KIMBERLY CLARK

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARA MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 20 de mayo de 2010, comparecen ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte actora su apoderado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, y por la demandada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto, representada en este acto por su apoderada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, ambos apoderados identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes exponen que con el objeto de dar por terminada la presente demanda, acuerdan celebrar la presente mediación con la que se pondrá fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a la EX EMPLEADA (demandada) o a sus apoderados pudieran corresponderles contra KIMBERLY-CLARK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KIMBERLY-CLARK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La mediacion que por este medio se celebra, está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: POSICIÓN EXTREMA DE LA EX EMPLEADA: DE LO ALEGADO Y RECLAMADO POR LA EX EMPLEADA:
LA EX EMPLEADA, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó para KIMBERLY-CLARK, desde mayo de 1.996 hasta abril de 2.008, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.
2. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK, se desempeñaba en labores de Mantenimiento y Aseo en las oficinas de KIMBERLY-CLARK en BARQUISIMETO, devengando como último salario mensual la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00 / Bs.F. 100,00).
3. Sobre la base del salario y las demás condiciones señaladas, la EX EMPLEADA le reclama a KIMBERLY-CLARK el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
a. La cantidad de Bs.F. 28.369,00, por concepto de diferencias salariales.
b. La cantidad de Bs.F. 6.798,47, por concepto de prestación de antigüedad.
c. La cantidad de Bs.F. 7.549,74, por concepto de vacaciones y bonos vacacionales no cancelados.
d. La cantidad de Bs.F. 1.388,00, por concepto de utilidades correspondientes al período 1.997-2.007.
e. La cantidad de Bs.F. 9.763,00, por concepto del beneficio alimentación o cesta ticket correspondientes al período 2.005-2.008.
f. El pago del fideicomiso, los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.
g. Por último, el pago de Bs.F. 10.000,00, por concepto del daño irreparable de no haber sido nunca inscrita en el IVSS.
Los anteriores conceptos son reclamados por LA EX EMPLEADA a KIMBERLY-CLARK, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, LA EX EMPLEADA, considera que tiene derecho a recibir de KIMBERLY-CLARK, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 63.868,21), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que LA EX EMPLEADA le ha formulado a KIMBERLY-CLARK.
En este sentido, extrajudicialmente, LA EX EMPLEADA le ha reclamado a KIMBERLY-CLARK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA: POSICION EXTREMA DE KIMBERLY-CLARK: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX EMPLEADA:
KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la EX EMPLEADA, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK considera que:
1. RECHAZO DEL SALARIO ALEGADO POR LA EX EMPLEADA: El salario alegado por la EX EMPLEADA no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.
2. LA EX EMPLEADA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a KIMBERLY-CLARK, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, en contra de KIMBERLY-CLARK le fueron pagados a LA EX EMPLEADA durante la relación de trabajo.
3. La EX EMPLEADA no tiene derecho a las cantidades y conceptos demandados debido a que la EX EMPLEADA prestaba servicios eventuales para KIMBERLY-CLARK y, al mismo tiempo, prestaba servicios para otros clientes con total libertad e independencia.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a la EX EMPLEADA y a KIMBERLY-CLARK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al acuerdo de mediación que por medio de este acto se celebra.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que la EX EMPLEADA le ha formulado a KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por cualesquiera accidentes y enfermedades profesionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con cualesquiera accidentes y enfermedades profesionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX EMPLEADA contra KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), así discriminada:
1. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de la EX EMPLEADA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la EX EMPLEADA por la relación de trabajo, su terminación y por cualquiera otra implicación futura que pudiera presentar la EX EMPLEADA: Bs.F. 18.000,00.
La mencionada cantidad será pagada por KIMBERLY-CLARK, mediante diligencia suscrita conjuntamente por las partes del presente JUICIO, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la firma del presente documento.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA EX EMPLEADA , mediante su apoderado, reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. LA EX EMPLEADA, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX EMPLEADA, ya que LA EX EMPLEADA expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX EMPLEADA le otorga a KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LA EX EMPLEADA autoriza plenamente KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. LA EX EMPLEADA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA EX EMPLEADA, KIMBERLY-CLARK y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que en la homologuacion del presente acuerdo, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.




LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. Anniely Elías