REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-05-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1083

PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.276.727

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DAVID MERLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.435

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de mayo del 2010, siendo las 8:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado abogado HECTOR DAVID MERLO. Por la demandada comparece el ciudadano DOUGLAS PEÑA, y el abogado WISTON CONTRERAS, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores que pudiese generar la prosecución del mismo; ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 6.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 31 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y en atención a los recálculos realizados; en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A; manifestando que una vez cancelada dicha propuesta, la empresa demandada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 8:45 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS