REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11-05-2010
199º y 150º
ACTA INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-544
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.309, y de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HILMARI GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.660
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA TANAUSU, C.A., Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 25 de Septiembre de 1.969, bajo el Nº 93, Tomo 4
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 11 mayo del 2010, siendo las 8:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la demandante la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.309, y de este domicilio, asistida por su apoderada abogada HILMARI GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.660 y por la empresa demandada comparece su apoderada abogada MIRTHA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837; manifestando esta ultima que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.
Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.
Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes entre la demandante (causante del extrabajador) y la demandada (AGRICOLA TANAUSU, C.A.) con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones 560, 563 y 567 ejusdem, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal, ambas partes acuerdan mediar sus conflictos según los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el causante de la demandante quien en vida se llamó FERNANDO CARLOS FERNANDEZ PERNALETE laboró para la empresa mercantil AGRICOLA TANAUSU, C.A. desde el 18 de Mayo de 1.998 hasta el día 17 de Junio del 2.009, fecha esta en que la relación laboral termina por cuanto dicho trabajador sufrió un accidente de tránsito, en donde fallece, desempeñándose al final de su relación laboral con el cargo de Representante Técnico Comercial. 2) Que durante el transcurso de la jornada laboral del día 17 de Junio de 2009, dicho trabajador sufrió un accidente de tránsito, cuando se encontraba en la Avenida Florencio Jiménez a la altura del Kilómetro 19, Sector El Chalet, en sentido Quibor-Barquisimeto, se volcó, causándole la muerte en forma instantánea. 3) Que el ultimo Salario Integral (Salario base + Comisiones) devengado por el extrabajador fallecido corresponde a la cantidad de Bs. 233,47.
SEGUNDO: Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, surge responsabilidad objetiva o por riesgo profesional imputable a la parte demandada, pero se excluye cualquier responsabilidad subjetiva derivada del derecho común, pues las partes reconocen que en ningún momento anterior o posterior al hecho descrito en el punto PRIMERO de esta transacción la empresa demandada incumplió con sus obligaciones de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
TERCERO: Las partes manifiestan expresamente que el hecho mencionado en el punto PRIMERO de esta acta no constituye un ilícito en los términos de los artículos 1185 y 1196 del Código Civil (Daño Moral), por no darse los supuestos de hecho de las normas mencionadas y, en consecuencia, nada tiene la causante demandante que pedir por responsabilidad extracontractual por dolo o culpa de la parte demandada, renunciando expresa y categóricamente a cualquier reclamación eventual en este sentido. Así mismo se excluye lo concerniente a Lucro Cesante, por cuanto es evidente que con el fallecimiento del extrabajador, se deja sin efecto el pedimento de esa indemnización.
CUARTO: Ambas partes reconocen y aceptan que no obstante adolecer el patrono de alguna responsabilidad subjetiva en el hecho descrito en el punto PRIMERO, la empresa demandada debe pagar los daños materiales tarifados legalmente y previstos según la LOPCYMAT, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
QUINTO: La demandada declara que acepta pagar el daño moral sufrido por el extrabajador fallecido como consecuencia del evento dañoso determinado en el punto PRIMERO de esta acta, en los términos y extensión señalados en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, tomando en consideración la posibilidad de que se genere la obligación de indemnizar el daño moral como consecuencia de la responsabilidad objetiva. La suma de dinero correspondiente a este aspecto controvertido queda contenida en el punto SEXTO de este instrumento.
SEXTO: La empresa demandada ofrece pagar en este acto a la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, hija causante del extrabajador FERNANDO FERNANDEZ, las siguientes sumas de dinero con ocasión del hecho dañoso descrito en el apartado 2) del punto PRIMERO de este documento: a) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral la cantidad de BOLIVARES CIENTO TRECE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 113.168,05), por los conceptos discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad (ART. 108 LOT) 787 81.971,11
Intereses sobre Antigüedad 23.410,97
Utilidades Fraccionadas (ART. 174 LOT) 30 7.004,10
Vacaciones (No disfrutadas 2008) 41 9.572,27
Vacaciones (No disfrutadas 2009) 43 10.039,21
Vacaciones Fraccionadas 2009 3,58 835,82
Comisiones no canceladas a de Junio 2009 1.686,83
Quincena desde el 16 al 17 de Junio 2009 466,94
TOTAL DESCRIPCION DE CUENTA Bs. 115.375,77
DESCRIPCION DE DEDUCCIONES MONTO
Anticipos de Prestaciones 51.463,05
Interés abonado por el banco 15.018,85
H. C. M. (Hija) 4.885,83
Fondo de Viático 800,00
TOTAL DESCRIPCION DE DEDUCCIONES Bs. 72.167,73
DEVOLUCION DE INICIAL PARA COMPRA DE VEHICULO EN MANOS DE LA EMPRESA, CONSIGNADO POR EL TRABAJADOR 49.100,00
Total descripción de Cuenta 115.375,77
Total De Deducciones 72.167,73
TOTAL A CANCELAR POR LA EMPRESA 43.208,04
Devolución de Inicial para Compra de Vehiculo en manos
De la empresa consignado por el trabajador 49.100,00
Total a Percibir 92.308,04
Mas la cantidad de Bs. 20.860,01, que se encuentra depositado en Fideicomiso
Dicha cantidad de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales BOLIVARES CIENTO TRECE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 113.168,05), están consignados por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Expediente KP02-S-2010-03744, donde se consigna Cheque de gerencia, así como Planilla de Liquidación de Fideicomiso para su trámite, consignación realizada a favor de los causantes del extrabajador fallecido FERNANDO FERNANDEZ. b) La suma de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 350.000,00) engrosando los conceptos de daño moral y responsabilidad Objetiva, cancelado en este acto, mediante Cheque de Gerencia de la Cuenta Nº 0108-2411-71-090-0000015, librado contra el Banco Provincial Nº 0033605, de fecha 10 de Mayo del 2.010, a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, parte demandante en el presente procedimiento, quedando entendido que cualquier cantidad reclamada en el libelo de demanda, en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: La ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, hija causante del extrabajador FERNANDO FERNANDEZ, demandante en el presente procedimiento, asistida debidamente por su representante judicial y libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declara que ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios y, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de forma expresa y categórica de los siguientes conceptos: a) las acciones contenidas en la demanda que dio inicio a la presente causa, b) de este procedimiento y, c) de toda acción laboral, civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole que se relacione directa o indirectamente con la empresa demandada con ocasión a la relación laboral habida entre las partes y a los hechos descritos en el punto PRIMERO de este documento. En consecuencia, la demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como con lo derivado del accidente laboral, con la posterior muerte del extrabajador, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de AGRICOLA TANAUSU, C.A., así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y accidente señalado en la apartado PRIMERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a, las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el extrabajador fallecido tuvo con la empresa demandada.
OCTAVO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, hija causante del extrabajador FERNANDO FERNANDEZ, manifiesta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción el cheque descrito en el punto SEXTO de este escrito, declarando que AGRICOLA TANAUSU, C.A. no queda a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que unió a su padre el extrabajador fallecido FERNANDO FERNANDEZ a ésta en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO de esta acta, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente mediación.
NOVENO: La ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, hija causante del extrabajador FERNANDO FERNANDEZ conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto, que AGRICOLA TANAUSU, C.A., sus sucursales, y todas sus compañías subsidiarias y/o filiales, así como sus accionistas, han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada unas de las normas relativas a la Higiene y Seguridad Industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Normas COVENIN, así como a cualquier otra que regule la materia de su actividad comercial, de producción y comercialización, razón por la cual la demandante declara que es imposible que exista accidente de trabajo en los términos contenidos en sus pretensiones, e igualmente declara formalmente su voluntad de eximir de cualquier responsabilidad civil, laboral o penal a la empresa, así como a sus trabajadores, propietarios, gerentes, socios y directores y declara ante el Tribunal, su voluntad de renunciar al derecho de intentar cualquier acción administrativa, civil o penal en su contra.
DÉCIMO: La ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, hija causante del extrabajador FERNANDO FERNANDEZ, conviene, admite, acepta y declara, que en caso de existir otra causante del Ciudadano FERNANDO FERNANDEZ, y que por vía judicial pretenda e intente la reclamación de los conceptos aquí reclamados en el libelo de demanda, sea la misma MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ quien asuma la carga procesal de la futura reclamación.
DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de sus Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de la presente demanda.
Seguidamente ambas partes soliciten se otorgue, al presente acuerdo de mediación, la homologación respectiva.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 8:40 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE EMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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