REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 -05-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(desistido)



ASUNTO Nº KP02-L-2007-2139

PARTE ACTORA: GILBERTO RAMON CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.384.486

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 1) CONSTRUCTORA PEGARCA C.A 2) CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA 3) HIDROLARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, la apoderada INGRID GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167 Por HIDROLARA, su apoderada abogada JULIO PEREZ GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.826

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de MAYO del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil KELVIS CRESPO; quien señala que la parte actora ciudadano GILBERTO RAMON CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.384.486, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA C.A comparece su apoderada abogada INGRID GUTIERREZ, y por HIDROLARA comparece su apoderado JULIO PEREZ GRATEROL, ambos identificados en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

Los Demandados

LA SECRETARIA

ABOG. Anniely Elías

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2139