REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000119

PARTE ACTORA: ALIRIO CHIRE, Cedula Nro. 8.914.903.
ABOGADA (A) DE LA PARTE ACTORA: FAVIOLA CABRERA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.358. Cedula Nro. 12.190.497.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000069

Hoy, cinco (05) de Mayo del 2010, siendo las diez (10.00)AM, comparecen, los ciudadanos, ALIRIO CHIRE, Cedula Nro. 8.914.903, parte actora, asistido por FAVIOLA CABRERA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.358; ciudadano, HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.634, apoderado de la parte demandada. Las partes de común acuerdo solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL, fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia solicitada por las partes. El apoderado judicial de la demandada consigna poder debidamente certificado por la secretaria del tribunal, donde se evidencia que está suficientemente facultado para celebrar la presente transacción, consignan escrito de transacción, el cual ha sido revisado por este tribunal y han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf.19.905,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela en este acto el monto indicado, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, Nro. 00136017 del Banco Provincial por el monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (19.905,00). En este acto el abogado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, consigno el cheque por el monto indicado, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, solicito se deje constancia del monto que se paga y copia del cheque que se anexará al expediente en esta fecha. TERCERO: En este estado intervienen la abogada del demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi asistido que el monto que se cancela comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

ABOGADA (A) Y DEMANDANTE


ABOGADO de la DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES