REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Tres (03) de mayo del 2010
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000069
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA ALFARO HURTADO, Cedula Nro.11.169.416.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.512.
PARTE DEMANDADA; INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO M. RIBEIRO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.146.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201000065

Hoy, tres (03) de Mayo del 2010, siendo las nueve (9.00.00) de la mañana, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.512, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, YULEIDIS CORDOVA, cedula Nro. 17.780.160, Jefe de Personal de la Institución demandada, asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO M. RIBEIRO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.146.934. Las partes de común acuerdo al solicitado de este tribunal AUDIENCIA ESPECIAL a fin de formalizar un acuerdo definitivo sobre la presente causa, estando debidamente autorizados para realizar actos de auto composición procesal; este juzgado observa que la causa se encuentra en fase de mediación, previa a sentencia por admisión de los hechos, acuerda lo solicitado por las partes quienes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON CERO DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.075,02) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada cancela mediante cheque individual a nombre de la trabajadora Nro. 3128060 del Banco Caronì, cuenta corriente Nro.0128-0084-32-8400697101 de fecha 26-04-2010, copia del cual se anexa al expediente. Asimismo cheque Nro,31288582 a nombre del apoderado judicial de la trabajadora por concepto de honorarios profesionales por Bs. 2.000,00, copia que se anexa al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi asistida, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en la fecha indicada. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado judicial de la demandante la demandante, y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, de la acción mediadora del juez y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que ha sido constatado el pago acordado. Las pruebas de la parte demandante se encuentran anexas al expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10.:45) AM ) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE y DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES