REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2010
200º y 150º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000427

PARTE OFERIDA: ZULHENYS DEL MORAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.834.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por AZORY RANGEL LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356.-

PARTE OFERENTE: BAYER S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 8 de agosto de 1950, bajo el N° 836, Tomo 3_D, siendo la ultima modificación acordada en fecha 2 de julio de 2008, inscrita el 27 de agosto de 2009, bajo el N° 14, Tomo 180-A.-.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 06 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente BAYER S.A, y la ciudadana ZULHENYS DEL MORAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.834, debidamente asistida por la abogada AZORY RANGEL LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 112.690,19 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ZULHENYS DEL MORAL TORREALBA y la sociedad mercantil BAYER S.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ