REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE.
ARQUIMIDES JOSE LANDAETA CEBALLOS y MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.898.795 y V-10.116.750, respectivamente.
MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2010-000446

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE LANDAETA CEBALLOS y MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ DE LANDAETA, debidamente asistidos por la ciudadana DAMELYS MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo en Nro. 32.403, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Febrero de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de Febrero de 2010.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, compareció el ciudadano Arquímedes Landaeta, y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación, siendo librada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010.
En fecha 25 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado la Dra. Carolina Mercedes González Guevara, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A, asimismo, el ciudadano Douglas Vejar Batidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
Por diligencia de fecha 08 de abril de 2010, compareció la Abg. Damelys Mota y solicitó se dicte sentencia, a lo cual este Tribunal observa que en la presente causa la sentencia corresponde ser dictada al duodécimo (12°) día de despacho siguiente a la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, cuya actuación se verificó en el presente expediente el día 25/03/2010 (folio 18), mediante diligencia presentada por la Fiscal CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, por lo que de acuerdo con el Libro diario y calendario llevados por este Despacho, el duodécimo (12°) día para dictar sentencia corresponde al día de hoy 06/05/2010.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE LANDAETA CEBALLOS y MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ DE LANDAETA.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…En fecha 28 de Abril de 1.988 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario respectivo de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador (hoy Municipio Bolivariano Libertador), del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta o Partida de Matrimonio. Celebrado el Matrimonio Civil fijamos domicilio conyugal en la siguiente dirección: Lomas de Urdaneta, Edificio Nro.3, Piso 12, Letra “C”, Apartamento 124, Parroquia Sucre, Caracas; y en la cual convivimos hasta en día 18 de Enero de 2.002, y desde entonces, a partir del 19 de Enero de ese mismo año, nos separamos de hecho conviviendo cada uno de nosotros por separado y en domicilios diferentes. Desde el día 19 de Enero de 2.002, no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, por tal motivo, hoy, hemos decidido poner fin al vinculo matrimonial que nos une, de acuerdo con el articulo 185-A, previsto en el Código Civil Vigente. Durante nuestra unión matrimonial procreamos un solo hijo de nombre JOISLERD ARQUIMEDES LANDAETA MARTINEZ, quien es mayor de edad en la actualidad tiene 21 años de edad, puesto que nació el 4 de septiembre de 1.988, y como ya señalamos anteriormente este es mayor de edad, por lo tanto no tenemos nada que aclarar en cuanto a este sentido. ….”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia simple de la Acta de Nacimiento Nro. 328, emanada de la Jefatura de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, perteneciente al ciudadano Joislerd Arquímedes Landaeta Martínez, cuya copia se aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el hijo de los solicitantes es mayor de edad;
2° Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 291, expedida de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Primera Autoridad Civil y Secretario respectivo de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Arquímedes José Landaeta Ceballos y Moraima Martínez de Landaeta, contrajeron matrimonio en fecha 28 de abril de 1.988, por ante ese Organismo Público;
3° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Arquímedes José Landaeta Ceballos y Moraima Martínez de Landaeta, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 19 de enero de 2.002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE LANDAETA CEBALLOS y MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.898.795 y V-10.116.750, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de abril de 1.988, por ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 291 de los Libros de Matrimonios llevados por ese ente público;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,

RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40.am.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS









DOR/RJSM/gr*-
AP31-2010-F-000446