REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos YNES MIGDALIA MENDOZA y LUIS ENRIQUE PAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.598.311 y V-5.530.114, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BARBARA CHIA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.520, actuando como DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER.
MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-003254


-- I --
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos YNES MIGDALIA MENDOZA y LUIS ENRIQUE PAEZ DIAZ, debidamente asistidos por la ciudadana BARBARA CHIA VERA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de Octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de Octubre de 2009.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2010, compareció la ciudadana YNES MENDOZA, asistida por la abogada NOHELIA CELIS AMARISTA, y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación del Fiscal Público.
En fecha 11 de Febrero de 2010, este Tribunal libró la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial y en fecha 16 de marzo de 2010, se libraron las copias certificadas que debían ir anexas.
A través de diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, presentada por la ciudadana Carmen García, la Dra. Carolina Mercedes González, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A.- En esta misma fecha, el ciudadano Douglas Vejar bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.

-- II --
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos YNES MIGDALIA MENDOZA y LUIS ENRIQUE PAEZ DIAZ.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), según se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en: Sector Cotiza, Tercera Calle Los Cujicitos, San José, Casa No. 60, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.---- Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas de nombres: KAREN SUGEY, nacida el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho(1.978) y KATHY ANDREINA, nacida el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) tal como se evidencia en partidas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente.---------------------------------------------
Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que debido a múltiples desavenencias que suscitaron hace varios años en nuestro hogar, nos separamos el día diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1.981), es decir hace veintiocho (28) años aproximadamente, desde esa fecha mantenemos ruptura prolongada de la vida en común, es por eso que ahora ocurrimos ante usted para solicitar se sirva decretar nuestro divorcio de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil vigente...”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ynes Migdalia Mendoza y Luís Enrique Páez Díaz, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2° Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 96, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Luís Enrique Páez Díaz e Ynes Migdalia Mendoza contrajeron matrimonio en fecha 7 de Junio de 1.978, por ante ese Organismo Público;
3° Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1610, del año 1.979, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que Karen Sugey es hija de los solicitantes, y actualmente es mayor de edad;
4° Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 599, del año 1981, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que Kathy Andreina es hija de los solicitantes, y actualmente es mayor de edad.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 10 de agosto de 1.981, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

-- III --
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos YNES MIGDALIA MENDOZA y LUIS ENRIQUE PAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.598.311 y V-5.530.114, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 7 de Junio de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 96 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Organismo;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) de Mayo del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY








DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-2009-F-003254