REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°

SOLICITANTE

Ciudadana RORAIMA EMELY DE LAS MERCEDES ARGOTTE DE NOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.073.018
APODERADO JUDICIAL: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799
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MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2010-001571

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, apoderado judicial de la ciudadana RORAIMA EMELY DE LAS MERCEDES ARGOTTE DE NOLA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominado (Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se le da entrada y se anotó en los libros respectivos. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al no colocar su tercer nombre “…DE LAS MERCEDES…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RORAIMA EMELY DE LAS MERCEDES ARGOTTE DE NOLA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito partida de nacimiento, y copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de la ciudadana RORAIMA EMELY ARGOTTE DE NOLA, se pudo evidenciar que en la misma se obvio el tercer nombre de la ciudadana no colocándole DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto RORAIMA EMELY DE LAS MERCEDES, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con el documento de identidad y el Acta de nacimiento de la solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana RORAIMA EMELY ARGOTTE DE NOLA
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana RORAIMA EMELY ARGOTTE DE NOLA y en donde se lee: “…RORAIMA EMELY ARGOTTE DE NOLA…”, debe leerse: …”RORAIMA EMELY DE LAS MERCEDES ARGOTTE DE NOLA”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 6, de fecha 23 de marzo de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR










DOR/RS/Lizdethl
Exp. N° AP31-F-2010-001571