REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos: RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.027.284 y V-4.634.739; APODERADO JUDICIAL: MERCEDES DÍAZ HIMIOB, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 25.098.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos: YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.637.984 y V-9.999.511, respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: ROSAURA HERNÁNDEZ y YASMIN MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.614 y 23.991.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2009-004217
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados MARY CLORY ZAMBRANO DUGARTE y ALBERTO JOSÉ MORENO BASIGLIO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO, presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, correspondiendo por su sorteo de fecha 29 de abril de 2009 al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 30 de abril de 2009 se le dio entrada a la presente causa.
Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, se consignaron los recaudos fundamentales de la pretensión.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, ciudadanos YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN, para que compareciera por ante este Tribunal al acto de contestación de la demanda al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación.
En fecha 29 de octubre de 2009 la apoderada judicial de la parte demandada contestó la demanda oponiendo la cuestión previa contenida en el artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que en fecha 30 de octubre de 2009 el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declinó la competencia para conocer de la demanda y ordenó su remisión al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución asigno el mismo a este despacho en fecha 30 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se le dio entrada al expediente, ordenándose, la notificación de las partes, librándose exhorto, oficio y boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Mercedes Díaz Himiob, consignó copia certificada del poder y desistió del presente procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa al folio 118 al 120 del presente expediente, Poder General que faculta expresamente a la abogada MERCEDES DÍAZ HIMIOB, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, entre otras facultades, para “desistir, convenir, transigir”, por lo que se cumple con el requisito establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda, por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que, la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MERCEDES DÍAZ HIMIOB, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO contra los ciudadanos YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN ambos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-004217 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 264 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ


DAYANA ORTÍZ RUBIO EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm).
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY
DOR/RS/lma
AP31-V-2009-004217
Quien suscribe Abg. RONMY SALIMEY MEJÍAS, Secretario Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales cursan a los folios del expediente N° AP31-V-2009-004217 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO contra los ciudadanos YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN, y las mismas se expiden conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que los folios 18 al 25 cursan en copias simples. En Caracas a los Diecisiete (17) días del mes Mayo de 2010. Años 200° y 151°.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY MEJÍAS







DOR/RSM/lma
N° AP31-V-2009-004217