REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002426
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 01 de marzo de 2010, por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.269, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL DOS CAMINOS, este Tribunal luego de haber verificado la sustitución de poder que le hiciera el abogado KNUT WAALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.856, al abogado DAVID APONTE, supra identificado, cursante a los folios 31 y 32, y visto el instrumento poder que le fuera otorgado al primero de los nombrados, el cual quedó anotado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13/10/2005, bajo el Nº 02, Tomo 95 de los Libros respectivos, este Tribunal comprueba que el mismo tiene plena facultad para sustituir el referido mandato. En consecuencia, y visto el desistimiento formulado por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.269, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.-