REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Mayo de 2.010
Años 200° y 151°

Vistas las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa: Que la parte actora, no estimó la presente demanda, razón por la cual, este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 18 de Marzo de 2.010, declaró INADMISIBLE la misma, al no poder determinar su cuantía a los fines de su admisión, y por cuanto la demandante JOSEFINA LEZAMA QUIRAGA, asistida por el abogado EDUARDO BORDONES, en su diligencia que antecede, consigna copias simples del presente expediente a los fines de que se envíe el mismo a los Tribunales de Primera Instancia, este Tribunal NIEGA tal pedimento, en virtud de que en el presente caso fue declarada la INADMISIBILIDAD de la causa, y no, la DECLINATORIA de la misma. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,





ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/damaris
Exp. AP31-V-2010-000805