REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: CESAR ERNESTO GOMEZ y CARMEN ESTHER TERRY DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.954.601 y 17.145.003, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIOGENES JESUS NAVARRO GAMEZ., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.874.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 07 de Mayo de 2009, por los ciudadanos CESAR ERNESTO GOMEZ y CARMEN ESTHER TERRY DE GOMEZ, asistidos por el abogado DIOGENES JESUS NAVARRO GAMEZ,, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de Marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según consta Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 07, Folio 07 del mismo año.- Igualmente aducen que su domicilio conyugal fue, en la Av. Panteón de Brisa a Remedio, Edif.. Natty, piso 8, Apartamento 82, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Asimismo alegan que se encuentran separados desde hace mas de cinco (05) años desde el 25 de Julio del 2001, siendo interrumpida nuestra vida conyugal así como los derechos y deberes que con llevan las relaciones matrimoniales, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha Catorce (14) de Mayo de 2009, procedió a admitir la presente solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se libro en fecha 04 de Junio 2009, la respectiva boleta de notificación.-
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009, el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, DAVID ALEXIS BERMUDEZ, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de haber recibido.-
El 20 de Julio de 2009 compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual insta a la cónyuge a consignar ejemplar de la Gaceta Oficial, donde se publicó el decreto de naturalización, toda vez que, en el contenido del acta de matrimonio que riela al presente expediente, se le identifique con el original, y practicada la actuación requerida por este despacho, informa que nada tiene que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.-
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta solicitud, éste Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CESAR ERNESTO GOMEZ y CARMEN ESTHER TERRY DE GOMEZ, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que el Tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos CESAR ERNESTO GOMEZ y CARMEN ESTHER TERRY DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.954.601 y 17.145.003, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en fecha 15 de Marzo de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio que obra en autos, anotada bajo el N° 07, Folio 07, del año 1995 llevados por ante ese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 06 ) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
EXP. N° AP31-F-2009-000526
IPB/MAP/xiomara
SENTENCIA DEFINITIVA
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