REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo del dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-0004172

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSION Y DESARROLLO EL ROSAL, INDERCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 1991, bajo el Nro 14, Tomo 47-A-Pro, siendo su última modificación la establecida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de diciembre de 2007, inscrita en el mismo registro en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el Nro 36, Tomo 190-A-Pro, representada por la abogada Mariel Lista Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.153.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA AIMAR C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de mayo de 2004, bajo el No. 84, Tomo 2-B, representada por el ciudadano Fernando Martínez Mareo, titular de la cédula de identidad N° E-81.442.161

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 2 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 17 de diciembre la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, por lo que este Juzgado en fecha 12 de enero de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación.

El día 03 de marzo de 2010, compareció la parte demandada y se dio por citada.

En fecha 12 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la demandante, la abogado Mariel Lista Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.153, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción celebrado ante la Notaría Trigésima Octava del Municipio Libertador.-

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En ese orden de ideas, dispone el artículo 138 del citado código, lo siguiente:

“Artículo 138.- Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. (…)”.

En ese orden de ideas, el artículo 4º de la Ley de Abogados, es del tenor siguiente:

“Artículo 4.- Todo persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
(…).”.

Y el artículo 154 del Código Civil Adjetivo, señala:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte mismo; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requeiere facultad expresa”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, y concretamente el documento autenticado contentivo de la transacción cuya homologación es peticionada, constata este Despacho que si bien la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSION Y DESARROLLO EL ROSAL, INDERCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 1991, bajo el Nro 14, Tomo 47-A-Pro, estuvo representada por su apoderada judicial Mariel Lista Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.153, profesional del derecho a quien según poder que riela a los autos, le fue conferida tal facultad de forma expresa. No obstante, se evidencia que la empresa demandada, ADMINISTRADORA AIMAR, C.A., estuvo representada por un ciudadano identificado como Fernando Martínez Mareo, titular de la cédula de identidad No. E-81.442.161, representante de dicha empresa.

Siendo importante acotar, que no consta a los autos, que el ciudadano que en nombre de la compañía accionada suscribe el documento en estudio, por una parte sea efectivamente el representante de la misma, y por otra que esté debidamente autorizado conforme a derecho, para realizar en su nombre el referido acto de disposición. Aunado a ello, no contó con la debida asistencia de abogado prevista y exigida en la Ley de Abogados.

Constatado lo previamente señalado, resultaría contrario a derecho impartir la homologación al acto de auto composición traído a juicio; sin emitir ningún pronunciamiento respecto al fondo de los hechos que constituyeron el objeto de la transacción, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de impartir la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 10 de marzo de 2010, por ante la Notaría Pública Trigésimo Octavo del Distrito Capital.

Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESEA LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de mayo del año 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA.

En esta misma fecha siendo las __________ a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA