REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2005-000052

PARTE ACTORA: RAMIRO SIERRALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRALTA, venezolano el primero de los nombrados y española la segunda, mayores e edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.887.147 y E-81.321.026.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOBARDO SUBERO y EDGAR SARCOS, venezolanos, mayores e edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°s 53.042 y 107.582, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.531.465 y V-6.341.090, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, venezolanos, mayores e edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°s 13.985, 67.966 Y 69.206, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE VENTA.

SENTENCIA: Interlocutoria (CUESTIÓN PREVIA).


I
NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LEOBARDO SUBERO y EDGAR SARCOS, supra identificado, en representación de los ciudadanos RAMIRO SIERRALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRALTA, en virtud del cual procede a demandar por cumplimiento de Contrato de Compra- Venta, a los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, sustentan la presente acción basándose en el contrato que las partes denominaron compromiso de compraventa suscrito en fecha 27 de enero de 2.000, por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserto bajo el N° 69, Tomo 10 de los Libros d Autenticaciones llevados por el referido Despacho Notarial. El objeto de dicho Contrato es un inmueble constituido por un apartamento residencial denominado Casa Quinta Planta Baja, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS DORALTA, situado con frente a la calle “F” de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Caracas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 21 de noviembre de 2005, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados.

Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2005, la parte demandada se da por citada a través de sus apoderados judiciales.

En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada a través de su apoderado judicial, el día 02 de abril de 2009, consigna escrito en virtud del cual opone la cuestión previa contenida en los Ordinales 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que este Juzgado es incompetente para seguir conociendo la presente causa, en virtud de lo dispuesto en los artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este juicio debe ser acumulado en el proceso que por Resolución de Contrato cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por escrito consignado en fecha 19 de julio 2006, la parte actora dio contestación a la cuestión previa opuesta por su contraparte, por considerar que no cabe la acumulación solicitada, en virtud de no haber identidad de Partes y a la vez por haber vencido el vencido el lapso de promoción de pruebas en el Juicio que cursa por ante el citado Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita por los apoderados de la parte, estos consignan copia certificada de la demanda por incoada por RAMIRO SIERRALTA, en contra de sus representados, que tienen por objeto la resolución de la opción de compra venta suscrita por las partes, que sirve como instrumento fundamental en la presente acción de cumplimiento de contrato; y que cursa por ante Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente número 02-0178.

En diligencia suscrita por la abogada Mary Jean Paredes Marshall, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia simple de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se caso sin reenvío el fallo recurrido y se declaró inadmisible la demanda propuesta.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, la nueva titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes.

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, la parte atora se dio por notificada, fecha a partir de la cual la incidencia entró en etapa de sentencia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Como quedó sentado anteriormente la parte demandada en acto de la litis contestación, en vez de dar contestación al Fondo de la Demanda, opuso la cuestión previa prevista el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo siguientes términos:

“por considerar que este Juzgado es incompetente para seguir conociendo la presente causa, en virtud de lo dispuesto en los artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este juicio debe ser acumulado en el proceso que por Resolución de Contrato cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”


Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que por diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por la abogada Mary Jean Paredes Marshall, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expuso lo siguiente:

“Por cuanto en el presente proceso, se encuentra por decidir unas cuestiones previas opuestas por esta representación judicial, y por cuanto en fecha 12 de noviembre de 2008, el tribunal oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que informara acerca del estado procesal en que se encuentra el proceso de “Resolución de Contrato intentado por Ramiro Sierralta en contra de mis patrocinados, consigno ente acto copia simple de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se caso sin reenvío el fallo recurrido y se declaró inadmisible la demanda propuesta con expresa condenatoria en costas. Queda así claro que dicho proceso terminó con sentencia firme. Segundo Punto: En virtud que el proceso de Resolución de Contrato, al cual se pretendía acumular este proceso, ya se encuentra terminado por sentencia firme, pedimos respetuosamente de este tribunal proceda a decidir las cuestiones previas opuestas de manera que la causa continúe su curso” (Sic.)

Observa el Tribunal que la parte demandada consigno copia simple de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se caso sin reenvío el fallo recurrido y se declaró inadmisible la demanda propuesta por la parte actora, tano de aquel proceso como en el que cursa por ante este Tribunal, y dado que tal documento es una copia de un documento público no fue impugnada en su oportunidad legal, este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil. ASÍ SE DECLRA.

Ahora bien considera esta Sentenciadora que al no haber proceso al cual acumular la presente causa, resulta inexistente la tipicidad de los supuestos de hecho aducidos inicialmente por la parte demandada al oponer la referida cuestión previa, con las normas jurídicas por ella invocadas, en razón de ello este Tribunal no tiene materia sobre la cual decir, y consecuentemente improcedente la cuestión previa contenida en el Ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.



III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte Demanda.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

TERCERO: Notifíquese a las partes a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1C-V-2005-000052.
BDSJ/SM/

Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el N° AH1C-V-2005-000052, relativo a la demanda que por CUMPIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoara los ciudadanos RAMIRO SIERRALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRALTA, contra los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). -
LA SECRETARIA,



Exp. AH1C-V-2005-000052.
BDSJ/SM/