REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2009-000091

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Janette Luttinger, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.221, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre del año en curso y se decrete en su lugar medida preventiva de embargo, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente observa quien suscribe, que el presente juicio se demanda el Cobro de Bolívares por concepto de cuotas de condominio vencidas, tramitándose por el procedimiento de Vía Ejecutiva, por lo que efectivamente de cumplirse los extremos establecido por el legislador en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, sería procedente la medida peticionada.
Adicionalmente resulta pertinente señalar que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, no fue llevada para su anotación en el Registro de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 26/11/2009, en la cual la apoderada de la parte actora consigna el oficio que se librara al referido registrador.
Expuesto lo anterior, este Juzgado deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25/11/2009, la cual recayó sobre el “…11,57667% de los derechos de propiedad del inmueble denominado Hotel Santa Fe Suite Garden, ubicado en la Urbanización Santa Fé, Sector llamado El Blé, Tinoco y Santa Fé, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda” propiedad de la parte demandada. Así se establece.
Asimismo este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la medida ejecutiva de embargo peticionada observa:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Adicionalmente el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone:
Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)


De acuerdo con las normas trascritas, y como quiera que los recibos de condominio acompañados al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en el referido artículo 630 del Código Adjetivo, y considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias establecidas para la procedencia de la medida solicitada, Este Tribunal acuerda lo solicitado; y, en consecuencia DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente bien inmueble: “…11,57667% de los derechos de propiedad del inmueble denominado Hotel Santa Fe Suite Garden, ubicado en la Urbanización Santa Fé, Sector llamado El Blé, Tinoco y Santa Fé, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: el terreno tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Doscientos Veintiséis metros cuadrados (5.226 mts2) y sus linderos son: NORTE: en diecinueve metros (10 mts) con terrenos que son o fueron del Colegio de Médicos del Distrito Federal; SUR-ESTE: Líneas quebradas de cinco secciones que miden respectivamente, treinta y un metros (31,00 mts), diez metros (10,00 mts), cuarenta y un metros (41 mts), treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) y cincuenta y seis metros con treinta y centímetros (56,30 mts) con terrenos de la Urbanización Santa Fé; SUR-OESTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la llamada Avenida José María Vargas; NOR-OESTE: En línea quebrada formada por dos secciones, una de setenta y dos con sesenta centímetros (72,60 mts) y la otra de veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts) con terrenos que son o fueron del mismo Colegio Médico del Distrito Federal; y OESTE: En cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 mts) con terrenos que son o fueron del Colegio Médico del Distrito Federal.” Dicho inmueble pertenece a la codemandada Centro Comercial Las Mercedes C. A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el número 26, tomo 36, Protocolo Primero de fecha 30/11/1990.
Para la practica de la medida en cuestión, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, al cual se le faculta para que designe depositaria judicial y perito avaluador, a quienes deberá tomarle el debido juramento.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. No AH11-X-2009-000091 (46136)
Angel